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DECRETO11271950195003 script var date = new Date(31/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 4.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno de Cundinamarca para la financiacion, construccion y explotacion del oleoducto Puerto Salgar-BogotaVigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.14/04/195031/05/1950272871484

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1127 DE 1950

(marzo 31)

Por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno de Cundinamarca para la financiacion, construccion y explotacion del oleoducto Puerto Salgar-Bogota

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

1° Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

2° Que por la Ley 59 de 1948 se declaró de utilidad pública la construcción del oleoducto Puerto Salgar-Bogotá y se autorizó al Departamento de Cundinamarca para tomar parte en la realización de la obra; 

  

3° Que de acuerdo con los estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Minas y Petróleos y el Consejo Nacional de Petróleos, se justifica plenamente la construcción del mencionado oleoducto para el futuro abastecimiento de derivados del petróleo en la capital de la República y en otras zonas consumidoras del Oriente del país; 

  

4° Que el 16 de enero del presente año el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca formuló ante el Ministerio de Minas y Petróleos una propuesta para contratar la construcción y explotación del oleoducto Puerto Salgar-Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 37 de 1931 y 59 de 1948; 

  

5° Que por razón del Decreto extraordinario número 3520 de 1949, el señor Gobernador de Cundinamarca está en imposibilidad de obtener de la respectiva Asamblea las autorizaciones necesarias para la celebración del contrato mencionado en el punto anterior y de los empréstitos, operaciones de crédito y subcontratos relativos a la financiación y ejecución de la obra; 

  

6° Que el señor Gobernador ha solicitado al Gobierno Nacional las autorizaciones necesarias para la realización del mencionado proyecto, 

  

decreta

  


Artículo 1.° Autorízase al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca para que celebré con la Nación el contrato para la construcción y explotación de un oleoducto de servicio pública para el transporte de productos refinados del petróleo entre Puerto Salgar y Bogotá: este contrato se tramitará y realizará de conformidad con.las disposiciones pertinentes de la Ley 37 de 1931y del Decreto número 10 de 1950. 

  


Artículo 2°. Es entendido que la ruta general del oleoducto, así como el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación y las especificaciones correspondientes sobre materiales, etc., deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos antes de que el Departamento pueda proceder a la construcción de la obra, y que el Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento, fijará las tarifas de transporte antes de que el oleoducto se dé al servicio. 

  


Artículo 3°. Autorízase igualmente al Gobernador de Cundinamarca para subcontratar en todo o en parte la ejecución de la obra y para hacer las operaciones de crédito necesarias para la financiación de la misma, así como para constituir las cauciones a que hubiere lugar. 

  


Artículo 4°. Los contratos que celebre el Gobernador de Cundinamarca en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los artículos 1° y 3° de este Decreto, requerirán el concepto favorable de la Junta de Hacienda del Departamento y la aprobación del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 5°. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto, el cual rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.