DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19954. 22 JULIO, 1925. PÁG. 7.
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DECRETO 1127 DE 1925
(julio 17)
Por el cual se modifica el marcado con el número 530 de 1° de abril del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por Decreto número 495 de fecha 26 de marzo próximo pasado, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueron destinadas las minas de carbón de San Jorge y Moguá, situadas en Zipaquirá y Nemocón, respectivamente para el consumo de los Ferrocarriles nacionales;
Que tales minas están situaciones a inmediaciones de la línea del Ferrocarril central del Norte, razón por la cual se considera la conveniencia de que su explotación se haga como dependencia de esta Empresa; y
Que para la mejor administración y explotación de las minas mencionadas, se hace necesario aumentar el personal en dos Ayudantes, uno para cada mina,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto en adelante, la administración y explotación de las minas de carbón de San Jorge y Moguá, de propiedad nacional, situadas en Zipaquirá y Nemocón, respectivamente, se harán por cuenta de la Sección Segunda del Ferrocarril central del Norte, como una dependencia de dicha Empresa.
Artículo 2º. La administración y explotación de las mencionadas minas quedará a cargo del siguiente personal, cuyas asignaciones se expresan a continuación:
Un Administrador, con $ 200 mensuales
Un Cajero Pagador, con $ 120 mensuales
Un Ayudante para la mina de San Jorge, con $ 100 mensuales.
Artículo 3º. El personal de trabajadores y sobrestantes de cada una de estas minas será determinado por el Administrador, de acuerdo con la Superintendencia de la Sección segunda del Ferrocarril central del Norte, en vista de las necesidades de la explotación.
Artículo 4º. El Cajero Pagador presentará sus cuentas mensualmente, debidamente formuladas y visadas por el Administrador, a la Superintendencia de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, para que sean incorporadas en las generales de dicha Empresa.
Artículo 5º. Por la Sección segunda del Ferrocarril central del Norte se proveerán los fondos necesarios para la administración y explotación de las citadas minas, de acuerdo con el presupuesto que formulará mensualmente el Administrador aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º. La explotación de las minas de San Jorge y de Moguá, a que se refiere el presente Decreto, tiene por objeto primordial proveer de carbón a las empresas ferroviarias de propiedad nacional.
Artículo 7º. Los puestos de Administrador y Cajero Pagador continuarán desempeñándose por los señores Ismael Restrepo y Eduardo Correa I., respectivamente. Este último responderá de su manejo con la misma fianza que tiene otorgada de acuerdo con el decreto 530 de 1º de abril de 1925.
Artículo 8º. Para proveer los puestos de Ayudantes a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto nómbranse los siguientes señores:
Ayudante para la mina de San Jorge, señor Juan Clímaco Mendoza.
Ayudante para la mina de Monguá, señor Graciano García.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
laureano GÓMEZ.