DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41378. 2, JUNIO, 1994. PAG. 3
DECRETO 1121 DE 1994
(junio 01)
por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. En concordancia con lo previsto en el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993 para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la ley vigente al momento de la aprobación de la minuta.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.