Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO11111940194006 script var date = new Date(10/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 4.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALPor el cual se autorizan unos gastosVigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIO14/06/194014/06/1940243889484

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1111 DE 1940

(junio 10)

Por el cual se autorizan unos gastos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que a insinuación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, han venido a Bogotá algunos representantes de los sindicatos afiliados a la Federación Nacional del Transporte Marítim, Fluvial y Portuario, con el objeto de tratar con los empresarios navieros, y ante los respectivos funcionarios de dicho Ministerio, el problema de trabajo relacionado con los convenios de julio de 1937 y julio de 1939, convenios de especial trascendencia en la regulación de las relaciones entre patronos y asalariados de la industria fluvial, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorízase el pago por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de la cantidad de $ 2.50 diarios, a partir del primero de junio, a cada uno de los delegados a las conversaciones materia del problema social mencionado, y mientras dure su permanencia en Bogotá. 

  


Artículo 2° Por resoluciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se hará el reconocimiento a que se refiere el artículo anterior. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA