Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO11081940194006 script var date = new Date(10/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/06/194014/06/1940243889473

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1108 DE 1940

(junio 10)

Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Por concepto de las rebajas establecidas por el Decreto 1048 del presente año, hácense los síguientes contracréditos al Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 2°
Articulo 8.°. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así:
Presidente de la República, Secretario General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaria del Consejo de Ministros y Secretaria Privada, en el año$4.255.00
Capítulo 3°
Articulo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año2.576.00
Capítulo 6°
Articulo 33. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año1.379.00
Articulo 39. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año2.572.50
Articulo 45. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial4.804.80
Capítulo 15.
Articulo 118. Para sueldos del personal del Departamento General de Prisiones, en el año266.00
Articulo 119. Para sueldos del personal de la Penitenciaria de la República210.00
Articulo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito59.50
Articulo 123. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas833.00
Capítulo 16
Articulo 153. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales481.25
Capítulo 17
Articulo 179-A. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxicología y Anfiteatro de San Diego875.0018.292.05
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 24.
Articulo 236. Para sueldos del personal del Ministerio$7.777.00
Articulo 237. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional3.899.00
Capítulo 26.
Articulo 265. Para sueldos de los Tribunales de Aduanas2.355.50
Articulo 266. Para sueldos del personal de las Aduanas de la Repúlica5.943.00
Articulo 267. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año371.00
Capítulo 27.
Articulo 299. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año4.707.50
Capítulo 30.
Articulo 332. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año1.309.0026.362.00
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 69.
Articulo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que dejan crearse2.523.50
Capítulo 70.
Articulo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y en general del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse$1.389.50
Articulo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del rio Meta129.50
Capítulo 71.
Articulo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse1.512.00
Capítulo 72.
Articulo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse1.442.006.996.50
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 93.
Articulo 1587. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias, en el año$11.600.75
Capítulo 94.
Articulo 1590. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delgados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año3.174.5014.775.25
Total$66.425.80

Artículo 2.° Por concepto de las economías de que trata el artículo 3° del Decreto 1078 del corriente año, hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 4.°
Articulo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año$3.715.80
Capítulo 5.°
Artículo 27. Para sueldos del personal de los Tribunales de los Contencioso Administrativo y sus Fiscalías en el año6.564.00
Total.$10.279.80

Articulo 3.° Con base en los contracréditos a que se refieren los artículos 1.° y 2.° del presente Decreto, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias: 

CAPITULO 3°
Impuestos directos e indirectos.
Numeral 35. Impuesto de papel sellado y timbre nacional$76.705.60

Artículo 4.° De lo dispuesto por el Decreto número 1079 del presente año (junio 6), quedan exceptuadas las adquisiciones necesarias para la instalación del Ministerio de Minas y Petróleos. 

  


Artículo 5.° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO.