DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 3.
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DECRETO 1108 DE 1940
(junio 10)
Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.° Por concepto de las rebajas establecidas por el Decreto 1048 del presente año, hácense los síguientes contracréditos al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| Capítulo 2° | |||
| Articulo 8.°. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: | |||
| Presidente de la República, Secretario General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaria del Consejo de Ministros y Secretaria Privada, en el año | $ | 4.255.00 | |
| Capítulo 3° | |||
| Articulo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 2.576.00 | ||
| Capítulo 6° | |||
| Articulo 33. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año | 1.379.00 | ||
| Articulo 39. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 2.572.50 | ||
| Articulo 45. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial | 4.804.80 | ||
| Capítulo 15. | |||
| Articulo 118. Para sueldos del personal del Departamento General de Prisiones, en el año | 266.00 | ||
| Articulo 119. Para sueldos del personal de la Penitenciaria de la República | 210.00 | ||
| Articulo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito | 59.50 | ||
| Articulo 123. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas | 833.00 | ||
| Capítulo 16 | |||
| Articulo 153. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales | 481.25 | ||
| Capítulo 17 | |||
| Articulo 179-A. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxicología y Anfiteatro de San Diego | 875.00 | 18.292.05 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | |||
| Capítulo 24. | |||
| Articulo 236. Para sueldos del personal del Ministerio | $ | 7.777.00 | |
| Articulo 237. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional | 3.899.00 | ||
| Capítulo 26. | |||
| Articulo 265. Para sueldos de los Tribunales de Aduanas | 2.355.50 | ||
| Articulo 266. Para sueldos del personal de las Aduanas de la Repúlica | 5.943.00 | ||
| Articulo 267. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | 371.00 | ||
| Capítulo 27. | |||
| Articulo 299. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 4.707.50 | ||
| Capítulo 30. | |||
| Articulo 332. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | 1.309.00 | 26.362.00 | |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | |||
| Capítulo 69. | |||
| Articulo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que dejan crearse | 2.523.50 | ||
| Capítulo 70. | |||
| Articulo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y en general del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | $ | 1.389.50 | |
| Articulo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del rio Meta | 129.50 | ||
| Capítulo 71. | |||
| Articulo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 1.512.00 | ||
| Capítulo 72. | |||
| Articulo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 1.442.00 | 6.996.50 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | |||
| Capítulo 93. | |||
| Articulo 1587. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias, en el año | $ | 11.600.75 | |
| Capítulo 94. | |||
| Articulo 1590. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delgados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año | 3.174.50 | 14.775.25 | |
| Total | $ | 66.425.80 | |
Artículo 2.° Por concepto de las economías de que trata el artículo 3° del Decreto 1078 del corriente año, hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| Capítulo 4.° | ||
| Articulo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año | $ | 3.715.80 |
| Capítulo 5.° | ||
| Artículo 27. Para sueldos del personal de los Tribunales de los Contencioso Administrativo y sus Fiscalías en el año | 6.564.00 | |
| Total. | $ | 10.279.80 |
Articulo 3.° Con base en los contracréditos a que se refieren los artículos 1.° y 2.° del presente Decreto, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias:
| CAPITULO 3° | ||
| Impuestos directos e indirectos. | ||
| Numeral 35. Impuesto de papel sellado y timbre nacional | $ | 76.705.60 |
Artículo 4.° De lo dispuesto por el Decreto número 1079 del presente año (junio 6), quedan exceptuadas las adquisiciones necesarias para la instalación del Ministerio de Minas y Petróleos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.