Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO11061912191212 script var date = new Date(19/12/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14868. 16, ABRIL, 1913. PÁG. 3.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICAPor el cual se reglamenta la Ley 44 de 1912VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO REGLAMENTARIO16/04/191316/04/1913148688353

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14868. 16, ABRIL, 1913. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1106 DE 1912

(diciembre 19)

Por el cual se reglamenta la Ley 44 de 1912

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° Las sesenta (60) becas que sostiene la Nación en la Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano se distribuyen entre los Departamentos de la República, de la manera siguiente : 

Antioquia6
Atlántico3
Bolívar4
Boyacá6
Caldas4
Cauca3
Cundinamarca6
Huila3
Magdalena3
Nariño4
Norte de Santander4
Santander5
Tolima5
Valle4

Artículo 2.° El Ministerio de Instrucción Pública, al hacer las adjudicaciones entre los Departamentos, seguirá el orden de prelación alfabético, consultando cuáles tienen ya representación entre los becados. 

  


Artículo 3.° Es entendido que la distribución de que trata el presente Decreto no podrá hacerse sino a medida que se vayan presentando nuevas vacantes, porque las becas ya adjudicadas constituyen un derecho adquirido por los agraciados. 

  


Artículo 4.° El Ministerio de Instrucción Pública comunicará oportunamente a los Gobernadores qué número de becas pueden adjudicar, para que hagan las designaciones ciñéndose a lo dispuesto en el Decreto 161, de 2 de febrero de 1912. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1912. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

c. CUERVO MARQUEZ