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DECRETO10841950195003 script var date = new Date(28/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27303. 4, MAYO, 1950. PÁG. 7.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor el cual se destinan unos terrenos al cultivo del algodónVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO04/05/195004/05/1950273034237

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27303. 4, MAYO, 1950. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1084 DE 1950

(marzo 28)

Por el cual se destinan unos terrenos al cultivo del algodón

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la Zona del Sinú, en el Departamento de Bolívar, ha tomado gran incremento el cultivo de algodón, pero por razones de sanidad vegetal hubo necesidad de prohibir la cosecha en el segundo semestre del año. 

  

Que es necesario iniciar trabajos de experimentación sobre diferentes cultivos de replicación en la citada Zona para lo cual el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller ofrecen su colaboración. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Destínase la cantidad de veinte (20) hectáreas de los terrenos de propiedad del Gobierno y pertenecientes a la Estación Pecuaria de Montería para los trabajos de experimentación que adelantará de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller. 

  

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura nombrará la comisión que practique la escogencia de dicho lote para ponerlo a disposición de las citadas instituciones. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de Marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO