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DECRETO10781940194006 script var date = new Date(06/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24384. 10, JUNIO, 1940. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con los gastos públicosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/06/194010/06/1940243848833

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24384. 10, JUNIO, 1940. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1078 DE 1940

(junio 06)

Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con los gastos públicos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1° Durante las reuniones del Congreso, el total de los sueldos de la Secretaría del Senado no podrá exceder de $ 6.000 mensuales ni el de la Secretaría de la Cámara de Representantes de $ 7.500 mensuales. 

  

Durante el receso parlamentario, los sueldos de la Secretaría del Senado no podrán exceder de un total de $ 2.500 mensuales, ni los de la Secretaría de la Cámara $ 3.000 mensuales. 

  

En estos términos quedan modificadas la Ley 1ª de 1938 y la Ley 2ª de 1939. 

  


Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 20 de julio del corriente año. 

  


Artículo 3° Las rebajas establecidas por el Decreto 1048 de 1940, se hacen extensivas, a partir del 1° de julio próximo, a los sueldos del Presidente y demás miembros del Consejo de Estado, de la Fiscalía del mismo Consejo, de los Magistrados y Fiscales de lo Contencioso Administrativo y del personal subalterno de todas esas oficinas. 

  


Artículo 4° Los Ministerios y Departamentos Administrativos procederán a gestionar la reforma de los contratos actualmente vigentes sobre prestación de servicios, a efecto de que los pagos que en virtud de ellos deba efectuar el Estado se acomoden a las rebajas decretadas por el Decreto 1048 de 1940. 

  

De las modificaciones que se hagan en los contratos se dará cuenta inmediata al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Cualquier renovación de contratos de prestación de servicios se acomodará a las rebajEs establecidas por el Decreto 1048 ya citado. 

  


Artículo 5° Hácese extensiva la rebaja establecida por el Decreto 1048 de 1940 a los funcionarios y empleados cuyas remuneraciones han sido fijadas en contratos celebrados por el Estado con los Departamentos y Municipios. 

  

Los Ministerios correspondientes tomarán inmediatamente las medidas del caso para que lo dispuesto en este artículo pueda entrar a regir desde el 1° de julio próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO