DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43022. 16, ABRIL, 1997. PÁG. 1.
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DECRETO 1064 DE 1997
(abril 10)
por el cual se modifica y adiciona el artículo 1º del Decreto 969 de abril 7 de 1997.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 969 de abril 7 de 1997, el Gobierno Nacional autorizó a la doctora Consuelo Sarria Oleos, Consejera de Estado, para participar como conferencista en el "Congreso sobre el Procedimiento de Revisión Constitucional en el Derecho Comparado" organizado por la Universidad de Urbino-Italia;
Que la invitación comprende el pago no sólo de los tiquetes aéreos sino también el pago de los viáticos respectivos;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, "Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y para celebrar contratos con ellos";
Que se hace necesario modificar y adicionar el artículo 1° del citado Decreto en dicho sentido;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase y adiciónase el artículo 1° del Decreto 969 de abril 7 de 1997, en el sentido de autorizar a la doctora Consuelo Sarria Oleos, Consejera de Estado, para aceptar el pago de los tiquetes aéreos y de los viáticos respectivos por parte de la Universidad de Urbino-Italia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellin Becerra.