DECRETO10542007200703 script var date = new Date(30/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 74.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se adopta una medida para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO30/03/200730/03/2007465867474

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 74.

DECRETO 1054 DE 2007

(marzo 30)

por el cual se adopta una medida para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 154, literales a), c) y g) de la Ley 100 de 1993, 64 de la Ley 715 de 2001 y el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con los informes de visita realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud al departamento del Chocó el 26 y 28 de enero de 2005, se evidenció y se ordenó la investigación por la desorganización en la gestión del fondo departamental de salud, el incumplimiento en el manejo presupuestal y contable de los recursos del sector salud, la ausencia del sistema de información y los faltantes de tesorería, situación que se ratifica en la visita adelantada el 6 y 10 de febrero de 2007; 

  

Que de conformidad con los informes de visita realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud al municipio de Quibdó durante los años 2005 y 2006, se evidenció e investigó, entre otros, la contratación del régimen subsidiado con entidad no autorizada, faltante en las cuentas del régimen subsidiado e indebida destinación de los recursos del citado régimen; 

  

Que en el documento inicial de diagnóstico de la prestación de servicios del departamento del Chocó, presentado por el Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud, Dasalud-Chocó, se afirma que constituye un aspecto crítico el “Inadecuado flujo de recursos del sistema en el departamento, mora en el pago del aseguramiento por parte de los entes municipales, y en el pago a las IPS por parte de las aseguradoras”; 

  

Que el señor Procurador General de la Nación solicitó al Gobierno intervenir de inmediato el manejo de la crisis local en el departamento del Chocó y a las entidades públicas del mencionado departamento, por considerar que no hay gobernabilidad y falta capacidad para manejar los recursos; 

  

Que el Defensor del Pueblo recomienda al Gobierno Nacional buscar los mecanismos que permitan agilizar el flujo de los recursos a los diferentes actores del Sistema; 

  

Que en la visita efectuada el 29 de marzo de 2007 al municipio del Carmen del Darién por el Presidente de la República, acompañado de altos funcionarios del Gobierno y el Defensor del Pueblo, se recibieron múltiples quejas sobre el flujo de recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud; 

  

Que corresponde al Estado garantizar el acceso a la salud de la población colombiana, y en consecuencia, goza de las facultades de intervención con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la observancia de los principios constitucionales que informan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando que los recursos que lo financian se destinen a fines diferentes; 

  

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 715 de 2001, la Nación podrá girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, directamente a las entidades de aseguramiento cuando las entidades no cumplan con las obligaciones que le son propias, y el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 consagra la facultad del Gobierno Nacional para adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario, el giro directo, y la sanción a aquellos actores que no aceleren el flujo de los recursos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en el departamento del Chocó. El Gobierno Nacional dispone la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que atienden la población en el departamento del Chocó, en los municipios que a la vigencia del presente decreto, no han sido objeto de la medida de que trata el Decreto 3260 de 2004. 

  

La medida de giro directo se mantendrá durante el período contractual pactado entre las EPS y los municipios del departamento del Chocó y se prorrogará automáticamente en los periodos contractuales siguientes hasta tanto el Ministerio de la Protección Social declare que cesaron las circunstancias que dieron origen a la medida de giro directo. 

  


Artículo 2°.Ejecución de la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Para efecto de la ejecución de giro directo de los recursos en el departamento de Chocó, se seguirán las siguientes reglas: 

  

1. Las Entidades Promotoras del Régimen Subsidiado, EPS, que operan en los municipios del departamento del Chocó respecto de los cuales se aplica la medida de giro directo, una vez suscritos los contratos de aseguramiento, remitirán al Ministerio de la Protección Social la información sobre las cuentas bancarias a las cuales se deben girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga. 

  

2. El Ministerio de la Protección Social definirá el porcentaje de recursos del Fosyga que corresponde a cada EPS, del total del giro de los municipios, con base en la información reportada en los contratos de régimen subsidiado. 

  

3. El Ministerio de la Protección Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, efectuará, dentro de los plazos y condiciones previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los giros de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, correspondientes a la entidad territorial, a todas y cada una de las EPS contratadas, en los porcentajes que correspondan e informará el monto de los mismos a la entidad territorial. 

  

4. Tratándose de los recursos del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de la Protección Social, previo registro de las cuentas corrientes o de ahorros destinatarias del giro directo, informará a la Dirección de Crédito Público y el Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios a los que aplica esta medida y los montos a girar a cada EPS de acuerdo con la información reportada en los contratos de aseguramiento y la participación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la financiación de cada contrato. 

  

5. Los municipios del departamento del Chocó continuarán con su obligación de efectuar la interventoría al contrato suscrito con la EPS, al igual que la de verificar el comportamiento de las novedades que afectan la ejecución financiera del contrato. En el evento de que las novedades del contrato determinen saldos a favor del municipio, estos deberán ser girados por la EPS directamente a la cuenta maestra del fondo de salud del respectivo municipio. Para estos efectos, los municipios remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de los informes presentados con la periodicidad que la mencionada entidad establezca. 

  

6. El Ministerio de la Protección Social informará a los municipios del Departamento del Chocó el monto de los recursos girados en aplicación de la medida de giro directo y los municipios, respecto de estos recursos, efectuarán la ejecución presupuestal sin situación de fondos. 

  

7. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS, que reciban los recursos por aplicación de la medida de giro directo, remitirán mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes de ejecución de estos recursos, en las condiciones que señale la mencionada entidad. 

  


Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.