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DECRETO10501925192507 script var date = new Date(06/07/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19947. 14, JULIO, 1925. PÁG. 7.MINISTERIO DE INDUSTRIASPor el cual se fomenta la industria de la seda, en desarrollo de la Ley 105 de 1923VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO14/07/192514/07/192519947877

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19947. 14, JULIO, 1925. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1050 DE 1925

(julio 06)

Por el cual se fomenta la industria de la seda, en desarrollo de la Ley 105 de 1923

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Artículo 1º. De la Ley 105 de 1923 ordena que el Gobierno proceda a fundar en la ciudad de Guateque o de Miraflores, según lo comunicó en telegrama número 2501 de fecha 23 del mes de mayo próximo pasado, el señor Gobernador de dicho Departamento; 

  

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso hay partida apropiada para atender el cumplimiento de la mencionada ley, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Fúndase en la ciudad de Guateque. Departamento de Boyacá, una Escuela Modelo de Sericicultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 105 de 1923. 

  


Artículo 2º. Destinase la partida de tres mil seiscientos pesos ($3.600) anuales para atender a los gastos que demanda la instalación y sostenimiento de dicha Escuela, de acuerdo con el artículo 5º. De la citada Ley. 

  


Artículo 3º. Por Decretos y Resoluciones posteriores, el gobierno tomará las medidas que fueren conducentes para dotarla de todos los útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos que sean necesarios tanto para la enseñanza teórica y práctica del cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, como en todo lo que se relaciona con la preparación y utilización de los productos que se obtengan. 

  


Artículo 4º. Por Decreto posterior se fijará el personal y se dictará el reglamento de la Escuela. 

  


Artículo 5º. Fijase, a partir del 1º. De julio del presente año, en doscientos pesos ($200) mensuales, la partida que corresponda a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca y Caldas como auxilio nacional destinado exclusivamente al fomento de la industria de la seda. 

  


Artículo 6º. Las Gobernaciones de estos Departamentos dispondrán lo que juzgue conveniente y necesario acerca de la distribución, manejo e inversión de la suma que por este Decreto se apropia. De la inversión que se dé a la subvención acordada, se llevará una cuenta especial que se rendirá al Tribunal de cuentas del respectivo Departamento, los que deberá estudiarlas y fenecerlas definitivamente, 

  


Artículo 7º. Fijase a partir del 1º De julio del presente año, en doscientos pesos ($200) mensuales, la partida que corresponda al Departamento de Santander para fomentar la industria de la seda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º. De la ley 13 de 1915. Dicha partida se invertirá de preferencia en el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Bucaramanga. 

  


Artículo 8º. De la inversión que se dé a la suma asignada como subvención a este último Departamento, se llevará una cuenta especial que se rendirá al Tribunal de cuentas de Santander, el cual deberá estudiarla y fenecerla definitivamente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.