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DECRETO10471968196807 script var date = new Date(05/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32555. 22, JULIO, 1968. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 200.000.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/07/196805/07/1968325552171

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32555. 22, JULIO, 1968. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1047 DE 1968

(julio 05)

por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 200.000.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 200.000.00, con el objeto de auxiliar la Casa de la Cultura, de Valledupar; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, por un total de $ 878.996.461.93, por concepto del superávit fiscal de 1967, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 200.000.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas e Ingresos 

  

CAPÍTULO XV 

  

Recursos del Balance del Tesoro 

Numeral 164-ASuperávit fiscal de 1967$ 200.000.00
Suma el recurso$ 200.000.00

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: 

  

Presupuesto de funcionamiento 

  

Ministerio de Educación Nacional 

  

CAPÍTULO 0173 

  

Financiamiento a cargo del Ministerio 

  

Programa 472 

  

Aportes del Estado para el fomento de la Educación y Cultura. 

  

Subprograma 4. Aportes para el sostenimiento de planteles de Divulgación Cultural. 

203 317 412.Artículo 2834. Aportes del Estado para el sostenimiento de planteles de divulgación cultural en el Departamento del Cesar200.000.00
Ordinal 2.Para la Casa de la Cultura, de Valledupar200.000.00
Suma el crédito$ 200.000.00

Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.