DIARIO OFICIAL. AÑO. XLIX. N. 14796.18. ENERO. 1913. PÁG. 1.
DECRETO 1047 DE 1912
(noviembre 29)
por el cual se fijan condiciones para la expedición de títulos de Maestro.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y con el fin de uniformar la enseñanza en los Establecimientos privados de instrucción secundaria que expiden títulos o Diplomas de Maestros,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el próximo año escolar todos los establecimientos autorizados por el Gobierno para expedir diplomas de Maestro de Escuela elemental o superior, tanto de varones como de mujeres, ajustarán sus enseñanzas al plan de estudios señalado para las Escuelas Normales por el Decreto ejecutivo número 670 de este año. En cuanto a textos, programas, extensión de cursos y tiempo dentro del cual deben hacerse los estudios en los colegios expresados, se cumplirán las disposiciones que el Ministerio de Instrucción Pública haya dictado o dictare para las Escuelas Normales del país.
Artículo 2º. Los establecimientos citados se someterán, además, a la vigilancia del Gobierno, quien podrá ejercerla por medio de los Inspectores Locales, Provinciales y Directores Generales de Instrucción Pública.
Artículo 3º. El Ministerio de Instrucción no registrará los diplomas de colegios que no comprueben satisfactoriamente haber dado cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1912
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
C. CUERVO MARQUEZ