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DECRETO10441968196807 script var date = new Date(05/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32554. 19, JULIO, 1968. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 2.886.000.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse19/07/196805/07/1968325542033

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32554. 19, JULIO, 1968. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1044 DE 1968

(julio 05)

por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 2.886.000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión; 

  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 02445 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 2.886.000.00; 

  

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: 

  

Presupuesto de funcionamiento 

  

Contracrédito. 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

Deuda Pública Nacional 

  

CAPÍTULO 095 

  

División de Crédito Público 

  

Programa 361 

  

Deuda Externa 

  

Documentos a la orden 

  

U. S. A. Quinto Convenio. 

510Artículo 1131. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así:
301 501.1º Amortización4.612.000
302 505.2º Intereses3.635.000
303 511.3º Comisiones y gastos5.000
8.252.000
de los cuales se utilizan para este contracrédito2.886.000.00
Suma el contracrédito$ 2.886.000.00

Crédito. 

  

Presupuesto de funcionamiento 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

Deuda Pública Nacional 

  

CAPÍTULO 095 

  

División de Crédito Público 

  

Programa 361 

  

Deuda Externa 

  

Documentos a la orden 

  

Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla 

510Artículo 1115. Servicio de la deuda contraída por la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1962 y la escritura número 2210 de junio 4 de 1962, así:
302 505.1º Intereses$ 2.886.0002.886.000.00
Suma el crédito$ 2.886.000.00

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.