DECRETO10391940194005 script var date = new Date(31/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba el acuerdo número 3 de 1940, de la Intendencia Nacional del MetaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/06/194005/06/1940243808331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 1.

DECRETO 1039 DE 1940

(mayo 31)

Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de 1940, de la Intendencia Nacional del Meta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: 

  

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1940 

  

(abril 30) 

  

por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y gastos vigente y se hacen unos traslados. 

  

La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, 

  

en uso de sus atribuciones, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto legislativo número 503 del corriente año, se creó el Fondo de Fomento Municipal con el fin de que la Nación haga aportes a obras de carácter urbano, tales como acueductos, alcantarillados, plantas eléctricas, edificios escolares y hospitales, y para que también haga empréstitos con destino a las mismas obras, elevando, para el caso de los acueductos, su aporte, que era del 50% del presupuesto de costo sobre planos de ellos aprobados por los Ministerios de Obras Públicas e Higiene y Previsión Social, según la Ley 65 de 1936, al 60%, y derogó el artículo correspondiente de dicha Ley 65; 

  

Que el mayor aporte nacional para los acueductos antes de la expedición del Decreto número 503, era de $ 30.000, y ahora puede ser para Villavicencio, acogiéndose a la organización del Fondo, de $ 85.000, más de acuerdo con el valor total de esa obra, presupuestada en $ 168.000; 

  

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal resolvió asignar como cupo total a los Municipios de esta Intendencia la suma de $ 57.922, comunicada en telegrama número 783 de la Dirección de Territorios Nacionales, y confirmada con la nota número 863 de esta misma dependencia del Ministerio de Gobierno, que prescribe que para la aplicación del fondo debe tenerse en cuenta el Decreto número 503 y el número 575 de este año; 

  

Que de la suma asignada como cupo, se cubrirá en esta vigencia por aporte nacional a las obras que comprenda el programa que próximamente ha de someterse a la consideración de la Junta Directiva del Fondo, la mitad, o sean $ 28.961; 

  

Que la Intendencia y las Municipalidades, en completo acuerdo, elaboraron el proyecto para aplicar los $ 28.961 en esta vigencia, unas de cuyas partes serán las obras de adiciones y mejoras del acueducto de Villavicencio, presupuestadas dentro de los estudios de ese acueducto, aprobados ya por los Ministerios respectivos, y que su monto para el año de 1940 no excederá al de las obras de mayor urgencia que deban y puedan verificarse en los últimos siete meses, para cuya financiación el Municipio de Villavicencio cuenta, además de lo que por el Fondo le corresponda, con partidas de su Tesoro por $ 12.000; 

  

Que en las condiciones anteriores, el aporte de $ 18.000 votados en el Departamento de Obras Públicas, Capitulo VI, artículo 94, del presupuesto ordinario actual de la Intendencia para el acueducto de Villavicencio, quedará reemplazado ventajosamente, pudiéndose, por consiguiente, disponer de esa suma para otra obra; 

  

Que la obra también de Villavicencio, más apropiada para aplicar dicha suma, es la de pavimentación de sus calles principales, presupuestada por $ 40.000 y 20.000, en concreto o asfalto de penetración, respectivamente; 

  

Que esta obra tiene ya estudios del terreno y un censo de contribuyentes debidamente levantado por la Intendencia, de donde se deduce que los propietarios de edificaciones cubrirán por lo menos una tercera parte del costo, y el Cabildo de Villavicencio ha ofrecido su apoyo en cuanto a medidas de orden legal que de su expedición se necesiten. Que también el Ministerio de Obras Públicas promete aportar lo correspondiente al costo total de la zona que por las calles centrales ocupa la carretera nacional; 

  

Que la pavimentación no es una obra comprendida por el Decreto legislativo número 503, y tampoco puede realizarla la Municipalidad por falta de recursos; 

  

Que en la liquidación definitiva del superévit fiscal de 1939, parece aumento de $ 2.856174, según oficio número 130, de fecha 27 del presente, del Jefe de Contabilidad Intendencial, que debe incorporarse al presupuesto; 

  

Que, además, hay obras públicas intendenciales que por razones de costo no pueden terminarse este año, y otras que con el poco aumento de sus partidas sí quedarán concluídas; 

  

Que en algunas apropiaciones de los gastos fijados sobrarán fondos, y que en otras faltan, como lo está comprobando la ejecución del presupuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1° Incorpórase al presupuesto de rentas y gastos vigente de la Intendencia Nacional del Meta, la suma de dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos setenta y cuatro centavos ($ 2.856.74) moneda corriente, superávit fiscal de 1939. 

  


Artículo 2° Hácese el traslado de la suma de veintiún mil quinientos pesos ($ 21.500) moneda corriente, la que se toma de los siguientes artículos del presupuesto: 

  

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capitulo VI. 

Del artículo 80, parágrafo 1° Para la construcción del puente de La Candelaria sobre el río Guayuriba$ 1.500.00
Del artículo 94. Para la construcción del nuevo acueducto de Villavicencio, cuota que le corresponde a la Intendencia18.000.00

DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES 

  

Capitulo VII. 

Del artículo 122. Para comprar los envases de vidrio en que vende la Intendencia sus licores, a fin de mantener la existencia2.000.00
Suma$ 21.500.00

Artículo 3° La suma de veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis pesos setenta y cuatro centavos ($ 24.356.74) moneda corriente, inclusive el superávit fiscal de 1939, se lleva a los siguientes artículos del presupuesto: 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

Capítulo II. 

Al artículo 36. Para pagar el aumento de sueldo del Oficial de Estadística y Control de la Fábrica de Licores, en siete meses, mayo a diciembre, a $ 15 mensuales, según Decreto intendencial número 77$ 105.00
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Capítulo III.
Al artículo 58. Para celebración de festejos patrios100.24
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo VI.
Al artículo 79. Para la construcción del carreteable Villavicencio-Guayuriba1.000.00
Al artículo 81. Para la construcción del carreteable VilIavicencio-Restrepo1.000.00
Al artículo 98. Para adiciones y mejoras del servicio de alumbrado eléctrico de Acacias250.00
Al artículo 100. Para mejoras y reparaciones de los edificios intendenciales de Villavicencio1.000.00
Al artículo 104. Parágrafo 1° Para la construcción de la Plaza de Mercado de Villavicencio4.000.00
Al artículo 104. Que se adiciona con el parágrafo 3° Para la pavimentación de la ciudad de Villavicencio16.000.00.
DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES
Capítulo VII.
Al artículo 116. Para útiles de escritorio de la Dirección de Estadística y Catastro y compra de un kárdex155.00
Al artículo 123. Para la compra de aparatos para la Fábrica de Licores y para reparación y conservación
de los existentes y compra de herramientas500.00
Al artículo 130. Para gasolina del automóvil de las Obras Públicas, lubricantes y repuestos200.00

DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS 

  

Capítulo VIII. 

Al artículo 141, que se adiciona con el parágrafo 5° Para pagar las siguientes cuentas correspondientes
al año de 1939 así:
A Gabriela del Carmen Fernández, por valor de 165 almuerzos suministrados en el restaurante escolar
del Corregimiento de Barranca de Upía, en la primera quincena de noviembre de 193933.00
A Eladio Sandoval, por valor de 90 almuerzos suministrados en el restaurante escolar del Corregimiento de Uribe, en la primera quincena de agosto de 193913.50
Suma$ 24.356.74

Artículo 4° El presente Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo. 

  

Dado en Villavicencio a treinta de abril de mil novecienots cuarenta. 

  

El Intendente, Gonzalo Combariza M. 

  

El Secretario, Jorge Rojas Ortega. 

  

El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta certifica que el anterior Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios los días 29 y 30 de los corrientes, y que fue aprobado por unanimidad. 

  

Villavicencio, abril 30 de 1940. 

  

Jorge Rojas Ortega, Secretario. 

  

Intendencia del Meta none Villavicencio, treinta de abril de mil novecientos cuarenta. 

  

Publíquese y ejecútese, si fuere aprobado por el Organo Ejecutivo. 

  

El Intendente, Gonzalo Cambariza M. 

  

El Secretario General, Jorge Rojas O." 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER