DECRETO10381988198805 script var date = new Date(24/05/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 12.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEpor el cual se desafecta un inmueble y se modifica su destinación.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/05/198825/05/1988383491212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 12.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1038 DE 1988

(mayo 24)

por el cual se desafecta un inmueble y se modifica su destinación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 2838 de 1980 se destinó para un parque que cumpliera funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente, los terrenos donde funcionaba el “Aeropuerto Olaya Herrera” en el Municipio de Medellín y se autorizó al Gobierno para convenir con el Municipio de Medellín las condiciones en que se adelantaría la construcción de la obra. 

  

Que cumplidas las condiciones previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto 2838 de 1980 e inscritos los títulos de propiedad a nombre de la Nación en los términos del artículo 13 de la Ley 3 de 1977, se suscribió la Escritura Pública número 6441 de diciembre 3 de 1985 de la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá, D. E., mediante la cual el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, como representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales en su calidad de Administrador de los bienes inmuebles de la Nación, de conformidad con la Ley 47 de 1971 y en cumplimiento del Decreto 2838 de 1980, entrega al Municipio de Medellín a título de comodato el inmueble donde funcionaba el Aeropuerto Olaya Herrera para que éste lo destine a los fines previstos en el mismo decreto y se determinan las condiciones para estos efectos. 

  

Que el artículo 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983 faculta a la Nación y a las entidades del orden nacional para destinar a otros objetivos del servicio público aquellos inmuebles de su propiedad que ya no se requieran para el servicio a que originalmente se encontraban afectos. 

  

Que no obstante haberse adelantado por el municipio obras tendientes a la construcción del parque inicialmente prevista y prestarse los servicios de la aviación regional del Departamento de Antioquia en el Aeropuerto José María Córdoba en el Municipio de Rionegro, se hace necesario atender el interés general para restablecer el servicio regional de aviación liviana desde el antiguo Aeropuerto Olaya Herrera de común acuerdo entre la Nación, el Municipio de Medellín y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, sin que se afecten las previsiones actuales del municipio para las obras recreacionales del parque anotado. 

  

Que para los efectos a que se refiere el considerando que antecede, mediante el Decreto 264 de febrero 6 de 1988, se modificó el artículo 1° del Decreto 2838 de 1980 destinando parte del área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” para los fines previstos en el Decreto 2838 de 1980 y parte para el funcionamiento de la aviación general y la operación regular secundaria, habiéndose señalado en el artículo 2° que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en cumplimiento de la función constitucional que la ley les asigna de defender la soberanía nacional y velar por la seguridad del territorio nacional y de sus habitantes, asumirán la vigilancia, seguridad y control de las áreas que se destinen a las actividades aeronáuticas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Desaféctese del servicio público a que fue destinado el inmueble del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” en la ciudad de Medellín, mediante Decretos números 2838 del 22 de octubre de 1980 y 264 de febrero 6 de 1988. 

  


Artículo 2° Destínese el área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” en el Municipio de Medellín, en la siguiente forma: 

  

a) Para que se preste el servicio de operación de aviación liviana regional del Departamento de Antioquia se destinará un área en la cual seguirá funcionando el antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera”, que se determinará entre el Municipio de Medellín, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y el Fondo de Inmuebles Nacionales y se acordarán las condiciones en que se prestará el servicio, se conservará y administrará el aeropuerto. 

  

b) Para un parque público del mismo nombre que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente, se destinará un área que se determinará entre el municipio y el Fondo de Inmuebles Nacionales teniendo en cuenta las obras que con tal fin se adelantan actualmente y se acordarán las condiciones en que se adelantará la construcción, administración y conservación del parque. 

  

c) Para que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional puedan contar con las instalaciones adecuadas a fin de poder ejercer en debida forma la vigilancia, seguridad y control de la zona destinada a las actividades aeronáuticas a que se refiere el literal a) que antecede conforme a lo ordenado en el artículo 2° del Decreto 264 de 1988, se reservará y destinará un área que se determinará entre la Aeronáutica Civil, el Fondo de Inmuebles Nacionales, el Municipio de Medellín, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para la construcción y funcionamiento de las instalaciones que se requieran para los fines anotados. 

  

d) Para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reservará y destinará un área que será determinada por el Fondo de Inmuebles Nacionales, y que se excluirá del contrato de comodato suscrito con el municipio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luis Fernando Jaramillo Correa.