DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 1.
DECRETO 1038 DE 1940
(mayo 31)
Por el cual se aprueba el marcado con el número 77 de 1940, abril 29, dictado por la Intendencia Nacional del Meta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 77 DE 1940
(abril 29)
por el cual se aumenta una asignación.
El Intendente Nacional del Meta.
en uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1° A partir del 1° de mayo próximo, auméntase a sesenta y cinco pesos la asignación mensual del Oficial de Estadística y Control de la Fábrica de Licores de la Intendencia.
Articulo 2° En el próximo Acuerdo que expida la Junta de Obras Públicas se hará la apropiación de ciento cinco pesos ($ 105), correspondiente al aumento de quince pesos ($ 15) mensuales, durante los siete meses restantes de la presente vigencia, para atender al cumplimiento del articulo anterior.
Sométase a la consideración de la Junta de Obras Públicas y del Gobierno Nacional.
Comuníquese.
Dado en Villavicencio a veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta.
El Intendente, Gonzalo Combariza M.
El Secretario General, Carlo Hugo Estrada
El Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta certifica que el presente Decreto fue aprobado por unanimidad en sesión del día ventinueve de abril de mil novecientos cuarenta.
Villavicencio, abril 29 de 1940.
Jorge Rojas Ortega, Secretario."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER