DECRETO10371942194204 script var date = new Date(21/04/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24942. 25, ABRIL, 1942. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/04/194225/04/1942249423131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24942. 25, ABRIL, 1942. PÁG. 1.

DECRETO 1037 DE 1942

(abril 21)

Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando 

  

Que la República de Colombia y el Export-Import Bank, of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000.00) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos; 

  

Que por la Ley 48 de 1941 el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos; 

  

Que en desarrollo de dichos convenios el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank y éste aprobó un plan de inversiones de US$ 5.639.680.00, equivalente en moneda colombiana a $ 9.869.400.00, para construcción de carreteras, y de US$ 598.286.00, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000.00, para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado; 

  

Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado se cubrirán con cargo al fondo rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto; 

  

Que por Decretos números 4 y 802, de enero 7 y marzo 27 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export-Import Bank of Washington, destinados para financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras acordado por las parles contratantes, se apropiaron e incluyeron en el presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades: 

Para servicios de amortización de pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 y destinados a financiar por avances la construcción de las carreteras del plan acordado con el Banco$2 788 003 58
Para la construcción de las carreteras del plan acordado4 648 143 22
Para pavimentación de carreteras nacionales, según el plan acordado507 000 00

Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto número 802 de marzo 27 de 1942, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso las cantidades de $ 2.433.193.20, para construcción de carreteras, y de $ 540.000.00 para pavimentación; 

  

Que según el plan de inversiones en construcción de carreteras, además de la partida apropiada por el Decreto número 4 de enero 7 de 1942 para la carretera Popayán-La Plata-Garzón, queda por incorporar en el Presupuesto, para esta vía, la suma de $ 201.276.78; 

  

Que conforme a este estado de cuentas el Gobierno dispone de recursos extraordinarios, provenientes del crédito abierto por el Banco, para la construcción de la carretera Popayán La Plata-Garzón, siendo necesario apropiar estos recursos para la continuación de la obra, y 

  

Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente en el Presupuesto Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional de la suma de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869.400.00), representados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank of Wasinhgton y destinados en el plan acordado entre las partes para construcción de carreteras nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente: 

  

"Ministerio de Obras Públicas Presupuesto Extraordinario. 

Capítulo 107 Construcción de Carreteras Nacionales. Artículo 1518. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-La Plata-Garzón$201 276 78"

Artículo 2° Los saldos aún no apropiados por el presente Decreto y por los números 4 y 802, de fechas 7 de enero y 27 de marzo de 1942, o sean las cantidades de $ 2.231.916.42, para construcción de carreteras, y de $ 540.000.00 para pavimentación, se incorporarán al Presupuesto Nacional por medio de créditos que se abrirán posteriormente. 

  


Artículo 3° Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo l° de este Decreto, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto número 1747 de 1941. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO