DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12249, 3, ENERO 1905, PAG. 1
DECRETO 1037 DE 1904
(diciembre 27)
Por el cual se concede una franquicia telegráfica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Concédese franquicia telegráfica por las líneas de la República á los Jefes de Estado Mayor Divisionarios, para los asuntos urgentes del servicio y con la concisión que para tales casos debe emplearse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ