DECRETO10321988198805 script var date = new Date(24/05/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDApor el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse25/05/198801/07/19883834966

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 6.

DECRETO 1032 DE 1988

(mayo 24)

por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 3449 de 1981, quedará así: 

  

Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de derechos de importación, artículos nuevos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) moneda corriente. 

  

Parágrafo 1° Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase. Así mismo, ningún viajero podrá traer más de seis (6) artículos de la misma clase. 

  

Parágrafo 2° En ningún caso podrá superarse el valor total establecido en el presente artículo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Este decreto rige a partir del 1° de julio de 1988 y deroga los Decretos 771 de 1984 y 1563 de 1986. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmpalse. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.