DECRETO10311942194204 script var date = new Date(21/04/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24942. 25, ABRIL, 1942. PÁG. 12.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se ordenan unos pagos por servicios prestados al Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO25/04/194225/04/19422494232412

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24942. 25, ABRIL, 1942. PÁG. 12.

DECRETO 1031 DE 1942

(abril 21)

Por el cual se ordenan unos pagos por servicios prestados al Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Ordénanse los siguientes pagos por servicios prestados, fuera de la jornada reglamentaria, por empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos, en la madrugada del 7 de febrero próximo pasado, para dar evasión al tráfico telegráfico: 

Bogotá Luis M. Cáceres. 6 horas nocturnas, a $ 0.54$3.24
Campo Elias Castro. 6 horas nocturnas, a $ 0.543.24
Barranquilla Augusto Cervantes. 6 horas nocturnas, a $ 0.462.76
Alberto Calderón. 6 horas nocturnas, a $ 0.653.90
Tomás Muñoz. 6 horas nocturnas, a $ 0.422.52
Enrique Alvarez. 6 horas nocturnas, a $ 0.372.22
Cartagena Marceliano Camacho. 6 horas nocturnas, a $ 0.372.22
José R. Cuesta. 6 horas nocturnas, a $ 0.120.72
Lorica Luis Barrios. 6 horas nocturnas, a $ 0.191.14
Corazal Luis Gómez Romero. 4 horas nocturnas, a $ 0.371.48
Manuel Antonio Badel. 4 horas nocturnas, a $ 0.371.48
Gabriel Castro Millán. 6 horas nocturnas, a $ 0.372.22
Servio Tulio Garzón. 6 horas nocturnas, a $ 0.372.22
Montería Felipe J. García. 6 horas nocturnas, a $ 0.231.58
Sincelejo Heriberto López. 6 horas nocturnas, $ 0.251.50
Santa Marta José Bernardo Rubio. 3 horas nocturnas, a $ 0.391.17
Banco Alejandro Cabarcas. 6 horas nocturnas, a $ 0.422.52
Flaminio Reyes. 6 horas nocturnas, a $ 0.422.52
Julio Obregón. 6 horas nocturnas, a $ 0.4 22.52
Francisco Esparragoza. 2 horas nocturnas, a $ 0.420.84
Bucaramanga Euclides Ardila. 6 horas nocturnas, a $ 0.422.52

Los pagos de Bogotá se efectuarán mediante orden definitiva, y los restantes, mediante relación de autorización a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, con imputación al capítulo 76, artículo 1177, de las apropiaciones vigentes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Luis BUENAHORA