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DECRETO10301912191211 script var date = new Date(21/11/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N.14755. 28, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 3MINISTERIO DE GOBIERNOSobre publicaciones oficialesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/11/191228/11/19121475511473

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N.14755. 28, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1030 DE 1912

(noviembre 21)

Sobre publicaciones oficiales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° En lo sucesivo se editarán en la Imprenta Nacional únicamente aquellas publicaciones cuyo carácter sea estrictamente oficial y nacional. 

  

Parágrafo. Se consideran también como publicaciones de esa especie las que procedan de las Academias Nacionales. 

  


Artículo 2.° Quedan derogados los Decretos números 1208 de 1910 y 945 de 1912. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1912. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

pedro m. CARREÑO