DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N.14755. 28, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 3
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DECRETO 1030 DE 1912
(noviembre 21)
Sobre publicaciones oficiales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° En lo sucesivo se editarán en la Imprenta Nacional únicamente aquellas publicaciones cuyo carácter sea estrictamente oficial y nacional.
Parágrafo. Se consideran también como publicaciones de esa especie las que procedan de las Academias Nacionales.
Artículo 2.° Quedan derogados los Decretos números 1208 de 1910 y 945 de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO