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DECRETO10221925192507 script var date = new Date(01/07/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19948. 15, JULIO, 1925. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se traslada una suma en el Presupuesto de la actual vigenciaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/07/192515/07/192519948891

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19948. 15, JULIO, 1925. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1022 DE 1925

(julio 01)

Por el cual se traslada una suma en el Presupuesto de la actual vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1º Que las sumas asignadas en los artículos trescientos cincuenta y seis y trescientos cincuenta y siete del Presupuesto vigente, para muebles, útiles y material de las oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son insuficientes para atender a tales gastos; 

  

2º Que según informe del respectivo Ministro, puede disponerse, de la suma de seis mil pesos ($ 6.000) de la partida votada para gastos imprevistos del Ministerio, la que se toma de la reserva de once mil ochocientos cincuenta pesos ($11,850), que había hecho para atender al pago de los honorarios y viáticos del Asesor de la Contraloría, de la cual le queda un saldo disponible de siete mil quinientos pesos ($ 7,500) por no tener necesidad de atender a dicho pago, toda vez que en la liquidación del Presupuesto se incluyó la partida necesaria para este gasto; 

  

3º Que se han llenado las formalidades exigidas por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 35 y del artículo 361, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), así: 

Al artículo 356. Para la compra de útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio$3,000
Al artículo 357. Para gastos de mueblaje de las oficinas dependientes del Ministerio3,000
Total del traslado$6,000

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1925 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.