DECRETO10202004200404 script var date = new Date(01/04/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45509. 2, ABRIL, 2004. PÁG. 28.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO02/04/200402/04/2004455092828

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45509. 2, ABRIL, 2004. PÁG. 28.

DECRETO 1020 DE 2004

(abril 01)

por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de modificar su planta de personal, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el respectivo certificado de viabilidad presupuestal; 

  

Que en sesión del 25 de febrero de 2004, según Acta número 043 el Consejo Directivo, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, los siguientes cargos: 

  

No. de Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

1 (Uno) 

Secretario General de Entidad Descentralizada 

0037 

04 

3 (Tres) 

Subdirector General de Entidad Descentralizada 

0040 

06 

3 (Tres) 

Jefe de Oficina 

2045 

14 

2 (Dos) 

Médico medio tiempo 

3085 

16 

2 (Dos) 

Odontólogo medio tiempo 

3087 

16 

3 (Tres) 

Profesional Universitario 

3020 

06 

1 (Uno) 

Técnico Administrativo 

4065 

09 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

08 

2 (Dos) 

Técnico Operativo 

4080 

10 

1 (Uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

2 (Dos) 

Pagador 

5045 

18 

1 (Uno) 

Supervisor 

5105 

13 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

12 

2 (Dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

09 

4 (Cuatro) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

07 

1 (Uno) 

Secretario 

5140 

13 

1 (Uno) 

Secretario 

5140 

12 

2 (Dos) 

Secretario 

5140 

10 

15 (Quince) 

Secretario 

5140 

08 

2 (Dos) 

Operario Calificado 

5300 

09 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

5310 

07 

12 (Doce) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

07 

1 (Uno) 

Enfermero Auxiliar 

5345 

11 

1 (Uno) 

Enfermero Auxiliar 

5345 

07 

  


Artículo 2°. Las funciones propias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: 

  

No. de cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

1 (Uno) 

Director General de Entidad Descentralizada 

0015 

17 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

08 

3 (Tres) 

Profesional Universitario 

3020 

06 

1 (Uno) 

Secretario 

5140 

13 

1 (Uno) 

Conductor Mecánico 

5310 

09 

1 (Uno) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

07 

PLANTA GLOBAL 

3 (Tres) 

Subdirector General de Entidad Descentralizada 

0040 

14 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

09 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045 

07 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 

1045 

07 

6 (Seis) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

12 (Doce) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

5 (Cinco) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

7 (Siete) 

Profesional Universitario 

3020 

06 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

11 

3 (Tres) 

Técnico Administrativo 

4065 

10 

27 (Veintisiete) 

Técnico Administrativo 

4065 

08 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

07 

3 (Tres) 

Técnico Operativo 

4080 

10 

1 (Uno) 

Técnico Operativo 

4080 

08 

1 (Uno) 

Técnico Operativo 

4080 

06 

1 (Uno) 

Pagador 

5045 

20 

4 (Cuatro) 

Pagador 

5045 

18 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

20 

2 (Dos) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

18 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

12 

1 (Uno) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

3 (Tres) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

10 

17(Diecisiete) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

09 

10 (Diez) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

08 

19 (Diecinueve) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

07 

1 (Uno) 

Secretario 

5140 

13 

3 (Tres) 

Secretario 

5140 

12 

4 (Cuatro) 

Secretario 

5140 

10 

4 (Cuatro) 

Secretario 

5140 

08 

3 (Tres) 

Operario Calificado 

5300 

09 

2 (Dos) 

Conductor Mecánico 

5310 

07 

10 (Diez) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

07 

  


Artículo 3°. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. 

  


Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998. 

  


Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 6°. Los empleados públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. 

  


Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2726 de 1993. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Jorge Alberto Uribe Echavarría. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.