DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45169. 25, ABRIL, 2003. PAG. 4.
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DECRETO 1020 DE 2003
(abril 24)
por el cual se modifica el Decreto 3265 de 2002 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 19 de marzo de 2003, debatió la propuesta de supresión de cargos de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecida en el Decreto 3265 de 2002, los siguientes cargos:
cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
Planta global | |||
3 (Tres) | Director Técnico | 0100 | 23 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 18 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 16 |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
Número de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
Planta global | |||
2 (Dos) | Director Técnico | 0100 | 20 |
1 (Uno) | Director Técnico | 0100 | 18 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 15 |
Artículo 3º. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.