DECRETO10181940194005 script var date = new Date(29/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24379. 4, JUNIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito al Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/06/194004/06/1940243798226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24379. 4, JUNIO, 1940. PÁG. 6.

DECRETO 1018 DE 1940

(mayo 29)

Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito al Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Guerra. 

Del capítulo 36-A, artículo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento$ 1.500.00
Del capítulo 36-B, artículo 404-A. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones500.00
Del capítulo 37, articulo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina500.00
$ 2.500.00

Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional: 

  

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

Al capítulo 42, artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina$ 2.500.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Joaquín CASTRO M. 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA