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DECRETO10001907190708 script var date = new Date(19/08/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13046. 30, AGOSTO, 1907. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROEn desarrollo de la Ley 16 de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/08/190730/08/1907130468473

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13046. 30, AGOSTO, 1907. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1000 DE 1907

(agosto 19)

En desarrollo de la Ley 16 de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia 

  

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 16 de 1907, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Adiciónese el Presupuesto de Rentas nacionales para 1907 con las siguientes cantidades: 

Aduanas$50,280
Salinas200,000
Suma con que se adiciona el Presupuesto de Rentas$250,280

Artículo 2.° Adiciónase el Presupuesto de Gastos para 1907 con las siguientes partidas: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de correos y telegrafos
Capítulo 10
Gastos genérale.
Artículo 35. Para pagar los sueldos de los empleados de correos y telégrafos$124,000124,000
MINISTERIO DE RELACIONAS EXTERIORES
Departamento de relaciones exteriores
Capítulo 35
Gastos varios
Articulo 186 a. Para atender al pago de reclamaciones de extranjeros que deban legalmente cubrirse en dinero$10,00010,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capitulo 84
Gastos varios
Articulo 230 a. Para pagar a los Departamentos de Boyacá y Tundama la indemnización decretada por la Ley 2 de 12 de Abril de 1907$100,000100,000
Departamento de pensiones
Capítulo 49
Pensiones.
Artículo 263. Para pagar la pensión decretada á favor del General Bamón Santodomingo Vila. (Ley 1.° de 1907$1,8001,800
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas
Capítulo 79
Gastos varios
Artículo 361a. Para auxiliar la fábrica de tejidos de Medellín$40,00040,000
Suman los créditos adicionales$275,800

Artículo 3° Contracredítase la suma de $ 25,520 así 

MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de correos y telegrafos
Capítulo 10.
Gasto generales
Artículo 36. Para material de las oficinas de Correos y Telégrafos, líneas de correos, conservación de líneas telegráficas y establecimiento de nuevas líneas de correos$20,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Departamento de hacienda
Capítulo 27.
Ramo de Hacienda-Personal.
Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:
Sección liquidadora de timbre nacional.
$33.Del Jefe$1,440
$34.Del Subjefe Almacenista1,200
$35.Del Cajero960
$36.Del Contador Tenedor de libros1,200
$37.Del Escribiente7205,52025,520
Saldo con que se adiciona el Presupuesto de Gastos$250,280

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar á presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 19 d« Agosto de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA