DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24374. 29, MAYO, 1940. PÁG. 1.
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DECRETO 999 DE 1940
(mayo 24)
Por el cual se adiciona el Decreto número 945 de 1940, orgánico de la Escuela de Policía Nacional General Santander
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo del artículo 59 del Decreto número 505 de 1940
DECRETA:
Artículo 1° Los alumnos de la Escuela de Policía "General Santander" serán becados por cuenta del Gobierno Nacional, y en tal virtud se les suministrará gratuitamente alimentación y lavado de ropa.
Artículo 2° Para atender a los gastos de alimentación y lavado de ropa de los alumnos de la Escuela de Policía "General Santander," fíjanse las siguientes partidas:
| Para Oficiales, por mes, cada uno | $ | 20.00 |
| Para Detectives, por mes, cada uno | 20.00 | |
| Para Suboficiales, por mes, cada uno | 15.00 | |
| Para Agentes, por mes, cada uno | 15.00 |
Artículo 3° Cuando al liquidar el costo real de la alimentación y lavado de ropa, resulten sobrantes de la cantidad designada conforme a este Decreto, se llevarán a una cuenta especial, con el objeto de formar el Fondo de casinos de la Escuela ''General Santander," fondo cuya distribución y manejo será reglamentado por medio de resoluciones del Departamento Administrativo, las que serán aprobadas por la Dirección General del Cuerpo.
Artículo 4° El personal en comisión en la Escuela de Policía "General. Santander," proveniente de otras Secciones de Policía, tendrá derecho al suministro de alimentación y al servicio de lavado de ropa, pero no en la forma gratuita, y por lo tanto, el valor de estos servicios le será descontado del sueldo correspondiente, quincena por quincena, de conformidad con la liquidación respectiva.
Artículo 5° El personal administrativo de la Escuela tendrá también derecho al suministro de los servicios de que se habla en el artículo anterior, en la misma forma, pero sólo se prestarán a quienes estén debidamente autorizados por la Dirección General del plantel.
Artículo 6° Al personal de Sirvientes de la Escuela de Policía "General Santander" se les suministrará alimentación a razón de $ 10 por mes, y este valor se descontará de los sueldos correspondientes, quincena por quincena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
Ei Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER