DECRETO9921928192805 script var date = new Date(28/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20814. 9, JUNIO, 1928. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos y se toman otras providenciasVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO09/06/192809/06/1928208145506

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20814. 9, JUNIO, 1928. PÁG. 6.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 992 DE 1928

(mayo 28)

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos y se toman otras providencias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir de la vigencia de presente Decreto, el Ministerio de Correos y Telégrafos estará compuesto de las siguientes dependencias, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación: 

Secretaría.
Secretario$400
Abogado Consultor200
Oficial Mayor200
Un Oficial160
Un Ayudante120
Un Conserje80
Un Cartero65
Un Chofer80
Servicio de Archivo.
Achivero$120
Un Ayudante90
Un Guarda60
Servicio de Personal.
Jefe$260
Oficial150
Cuatro Ayudantes, cada uno100
Administrador de la «Revista Postal y Telegráfica»80
Un Escribiente80
Un copista Anotador70
Servicio de Contabilidad, Estadística y Revisión.
Jefe$260
Subjefe180
Contador Pagador del Ministerio220
Dos Oficiales, cada uno150
Seis Ayudantes, cada uno100
Un Conserje75
Departamento de Correos.
Director$300
Subdirector200
Oficial primero160
Dos Oficiales segundos, cada uno130
Tres Ayudantes primeros, cada uno120
Tres Ayudantes segundos, cada uno100
Dos Guardas, cada uno60
Servicio Técnico de Correos.
Dos Técnicos Postales, cada uno$350
Un Ayudante100
Servicio Internacional.
Jefe$280
Subjefe180
Un Oficial130
Dos Escribientes, cada uno120
Servicio de Giros Postales.
Jefe$260
Tenedor de Libros150
Cuatro Contadores, cada uno140
Un Ayudante80
Servicio de Especies Postales y Rezagos.
Jefe$200
Oficial130
Dos Ayudantes, cada uno80
Un Guarda60
Departamento de Telégrafos y Teléfonos
Director$300
Subdirector200
Dos Oficiales primeros, cada uno150
Seis Ayudantes, cada uno100
Un Copista75
Un Cartero65
Servicios Técnicos de Telégrafos y Teléfonos.
Los Técnicos contratados
Un Ayudante$215
Servicio de Inalámbricos.
Jefe, el Técnico contratado
Subjefe$220
Un Ayudante100

Artículo 2.º Establécense tres Comisiones Asesoras del Ministerio, así: la de Correos, integrada por el Director del Departamento, los Técnicos, el Jefe del Servicio Internacional y el Administrador de Correos de Bogotá. La de Telégrafos y Teléfonos, integrada por el Director del Departamento, los Técnicos y el Jefe de la Central. La de Inalámbricos, integrada por el Jefe de este Servicio, el Director y el Subdirector de la Escuela de Radiotelegrafía y un Técnico que designará el Ministerio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3.º Las funciones de cada una de las dependencias de que habla el artículo 1.º de este Decreto, y de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán detalladas y reglamentadas por medio de resoluciones especiales que dictará el Ministerio del ramo. 

  


Artículo 4.º El personal encargado de la conducción de los correos del Atlántico dependerá directamente del Ministerio, y estará compuesto de los siguientes empleados, con los sueldos mensuales que a continuación se expresan: 

Cinco Mensajeros, cada uno con$240
Quince Guardas, cada uno con45

Artículo 5.º El Almacén de Telégrafos de Bogotá se llamará en lo sucesivo «Almacén General de Correos y Telégrafos.» y tendrá respecto del Ministerio y de las Oficinas Postales las mismas funciones que tiene respecto de las Telégrafos. Suprímese de esta dependencia uno de los Contabilistas, y créase allí el puesto de Ayudante, con el sueldo fijo mensual de $120, y un Guarda más con la asignación de los demás Guardas del Almacén. 

  


Artículo 6.º El presente Decreto entrará a regir desde la fecha en que se apropie en el Presupuesto la partida necesaria para atender al mayor gasto que él ocasiona. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Correos y Telegrafos, 

  

José Jesús GARCIA