DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20814. 9, JUNIO, 1928. PÁG. 6.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 992 DE 1928
(mayo 28)
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos y se toman otras providencias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia de presente Decreto, el Ministerio de Correos y Telégrafos estará compuesto de las siguientes dependencias, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Secretaría. | ||
Secretario | $ | 400 |
Abogado Consultor | 200 | |
Oficial Mayor | 200 | |
Un Oficial | 160 | |
Un Ayudante | 120 | |
Un Conserje | 80 | |
Un Cartero | 65 | |
Un Chofer | 80 | |
Servicio de Archivo. | ||
Achivero | $ | 120 |
Un Ayudante | 90 | |
Un Guarda | 60 | |
Servicio de Personal. | ||
Jefe | $ | 260 |
Oficial | 150 | |
Cuatro Ayudantes, cada uno | 100 | |
Administrador de la «Revista Postal y Telegráfica» | 80 | |
Un Escribiente | 80 | |
Un copista Anotador | 70 | |
Servicio de Contabilidad, Estadística y Revisión. | ||
Jefe | $ | 260 |
Subjefe | 180 | |
Contador Pagador del Ministerio | 220 | |
Dos Oficiales, cada uno | 150 | |
Seis Ayudantes, cada uno | 100 | |
Un Conserje | 75 | |
Departamento de Correos. | ||
Director | $ | 300 |
Subdirector | 200 | |
Oficial primero | 160 | |
Dos Oficiales segundos, cada uno | 130 | |
Tres Ayudantes primeros, cada uno | 120 | |
Tres Ayudantes segundos, cada uno | 100 | |
Dos Guardas, cada uno | 60 | |
Servicio Técnico de Correos. | ||
Dos Técnicos Postales, cada uno | $ | 350 |
Un Ayudante | 100 | |
Servicio Internacional. | ||
Jefe | $ | 280 |
Subjefe | 180 | |
Un Oficial | 130 | |
Dos Escribientes, cada uno | 120 | |
Servicio de Giros Postales. | ||
Jefe | $ | 260 |
Tenedor de Libros | 150 | |
Cuatro Contadores, cada uno | 140 | |
Un Ayudante | 80 | |
Servicio de Especies Postales y Rezagos. | ||
Jefe | $ | 200 |
Oficial | 130 | |
Dos Ayudantes, cada uno | 80 | |
Un Guarda | 60 | |
Departamento de Telégrafos y Teléfonos | ||
Director | $ | 300 |
Subdirector | 200 | |
Dos Oficiales primeros, cada uno | 150 | |
Seis Ayudantes, cada uno | 100 | |
Un Copista | 75 | |
Un Cartero | 65 | |
Servicios Técnicos de Telégrafos y Teléfonos. | ||
Los Técnicos contratados | ||
Un Ayudante | $ | 215 |
Servicio de Inalámbricos. | ||
Jefe, el Técnico contratado | ||
Subjefe | $ | 220 |
Un Ayudante | 100 |
Artículo 2.º Establécense tres Comisiones Asesoras del Ministerio, así: la de Correos, integrada por el Director del Departamento, los Técnicos, el Jefe del Servicio Internacional y el Administrador de Correos de Bogotá. La de Telégrafos y Teléfonos, integrada por el Director del Departamento, los Técnicos y el Jefe de la Central. La de Inalámbricos, integrada por el Jefe de este Servicio, el Director y el Subdirector de la Escuela de Radiotelegrafía y un Técnico que designará el Ministerio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3.º Las funciones de cada una de las dependencias de que habla el artículo 1.º de este Decreto, y de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán detalladas y reglamentadas por medio de resoluciones especiales que dictará el Ministerio del ramo.
Artículo 4.º El personal encargado de la conducción de los correos del Atlántico dependerá directamente del Ministerio, y estará compuesto de los siguientes empleados, con los sueldos mensuales que a continuación se expresan:
Cinco Mensajeros, cada uno con | $ | 240 |
Quince Guardas, cada uno con | 45 |
Artículo 5.º El Almacén de Telégrafos de Bogotá se llamará en lo sucesivo «Almacén General de Correos y Telégrafos.» y tendrá respecto del Ministerio y de las Oficinas Postales las mismas funciones que tiene respecto de las Telégrafos. Suprímese de esta dependencia uno de los Contabilistas, y créase allí el puesto de Ayudante, con el sueldo fijo mensual de $120, y un Guarda más con la asignación de los demás Guardas del Almacén.
Artículo 6.º El presente Decreto entrará a regir desde la fecha en que se apropie en el Presupuesto la partida necesaria para atender al mayor gasto que él ocasiona.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telegrafos,
José Jesús GARCIA