DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG. 6.
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DECRETO 986 DE 1928
(mayo 26)
Por el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Industrias, se nombra el personal que debe servirlos y se determinan sus funciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1927, y
CONSIDERANDO
1.º Que el Decreto número 837 de fecha 8 de mayo en curso suprimió todas las oficinas del Ministerio de Industrias; y
2.º Que entre las que creó no figura el laboratorio de química como dependencia de ese Despacho, ni está determinado el personal que debe servirlo,
DECRETA:
Artículo 1.º El laboratorio de química del Ministerio de Industrias estará servido por un Jefe, un Ayudante y un Conserje, cuyas funciones serán las que se expresan a continuación:
Jefe.
a) Practicar los análisis químicos cuantitativos y cualitativos de las muestras de petróleo y otros minerales que le envíe el Ministerio de Industrias, por conducto de la Sección tercera del Departamento de Minas y Petróleos.
b) Remitir a la misma Sección, por escrito, el resultado de los análisis y la relación de los diferentes derivados obtenidos. Estos componentes deben venir envasados en recipientes de vidrio, convenientemente elegidos y acondicionados.
c) Llevar un libro de laboratorio, dispuesto ordenadamente para tal efecto, en el cual se inscribirán detalladamente los trabajos que se vayan ejecutado y que permita comprobar en cualquier momento las labores practicadas.
d) Disponer y dirigir los trabajos que encomiende al Ayudante, los cuales versarán «exclusivamente» sobre órdenes oficiales del Ministerio, dadas por conducto de la Sección tercera del Departamento de Minas y Petróleos.
e) Conservar bajo su inmediato cuidado todos los elementos del laboratorio.
f) Controlar el empleo de los reactivos, combustibles, etc., y llevar una estadística cuidadosa de su consumo.
g) Solicitar oportunamente del Ministerio el suministro de elementos propios para el laboratorio, a fin de que la marcha de éste no se restrinja o suspenda por llegar a carecer de ellos.
h) Presentar al fin de cada mes un informe detallado sobre los trabajos que haya practicado, y sugerir al Ministerio en dicho informe las medidas que juzgue oportunas para que el laboratorio que se le ha confiado mejore y se coloque en condiciones de prestar un servicio eficiente; y
i) Despachar otras comisiones que el Ministerio le encomiende.
Ayudante.
a) Practicar los análisis de las muestras que el Jefe le ordene y coadyuvar con éste a la buena marcha del laboratorio.
b) Presentar al Jefe, para su revisión, todos los trabajos que ejecute en el laboratorio; y
c) Colaborar con el Jefe en la redacción del informe mensual y en la presentación de cualquier otro documento relacionado con la marcha regular del laboratorio.
Conserje.
a) Recibir diariamente del Jefe de la Sección tercera del Departamento de Minas y Petróleos, las muestras o documentos destinados al laboratorio.
b) Atender al aseo del laboratorio y sus dependencias.
c) Obedecer las órdenes que le dé el Jefe del laboratorio y prestar los servicios que estén en armonía con su empleo y que completen la buena marcha de esa dependencia; y
d) Cumplir las comisiones que se le confíen.
Parágrafo. Todos los trabajos que se ejecuten en el laboratorio tienen carácter «estrictamente reservado»; el Ministerio exigirá la responsabilidad correspondiente en cada caso particular.
Artículo 2.º Nómbrase para desempeñar los cargos de Jefe, Ayudante y Conserje del laboratorio, a los señores doctor Guillermo Khon Olaya, Heliodoro Quijano y Miguel Arturo Olarte, respectivamente, quienes devengarán, en su orden un sueldo mensual de trescientos pesos ($300), ciento veinte pesos ($120) y cuarenta y cinco pesos ($45).
Artículo 3.º Reconócese a los nombrados sus sueldos desde el día diez (10) del mes de mayo en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios.
Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 40, artículo 489, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO