DECRETO9861928192805 script var date = new Date(26/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG. 6.MINISTERIO DE INDUSTRIASPor el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Industrias, se nombra el personal que debe servirlos y se determinan sus funcionesVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO11/06/192811/06/1928208155586

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG. 6.

DECRETO 986 DE 1928

(mayo 26)

Por el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Industrias, se nombra el personal que debe servirlos y se determinan sus funciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1927, y 

  

CONSIDERANDO 

  

1.º Que el Decreto número 837 de fecha 8 de mayo en curso suprimió todas las oficinas del Ministerio de Industrias; y 

  

2.º Que entre las que creó no figura el laboratorio de química como dependencia de ese Despacho, ni está determinado el personal que debe servirlo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º El laboratorio de química del Ministerio de Industrias estará servido por un Jefe, un Ayudante y un Conserje, cuyas funciones serán las que se expresan a continuación: 

  

Jefe. 

  

a) Practicar los análisis químicos cuantitativos y cualitativos de las muestras de petróleo y otros minerales que le envíe el Ministerio de Industrias, por conducto de la Sección tercera del Departamento de Minas y Petróleos. 

  

b) Remitir a la misma Sección, por escrito, el resultado de los análisis y la relación de los diferentes derivados obtenidos. Estos componentes deben venir envasados en recipientes de vidrio, convenientemente elegidos y acondicionados. 

  

c) Llevar un libro de laboratorio, dispuesto ordenadamente para tal efecto, en el cual se inscribirán detalladamente los trabajos que se vayan ejecutado y que permita comprobar en cualquier momento las labores practicadas. 

  

d) Disponer y dirigir los trabajos que encomiende al Ayudante, los cuales versarán «exclusivamente» sobre órdenes oficiales del Ministerio, dadas por conducto de la Sección tercera del Departamento de Minas y Petróleos. 

  

e) Conservar bajo su inmediato cuidado todos los elementos del laboratorio. 

  

f) Controlar el empleo de los reactivos, combustibles, etc., y llevar una estadística cuidadosa de su consumo. 

  

g) Solicitar oportunamente del Ministerio el suministro de elementos propios para el laboratorio, a fin de que la marcha de éste no se restrinja o suspenda por llegar a carecer de ellos. 

  

h) Presentar al fin de cada mes un informe detallado sobre los trabajos que haya practicado, y sugerir al Ministerio en dicho informe las medidas que juzgue oportunas para que el laboratorio que se le ha confiado mejore y se coloque en condiciones de prestar un servicio eficiente; y 

  

i) Despachar otras comisiones que el Ministerio le encomiende. 

  

Ayudante. 

  

a) Practicar los análisis de las muestras que el Jefe le ordene y coadyuvar con éste a la buena marcha del laboratorio. 

  

b) Presentar al Jefe, para su revisión, todos los trabajos que ejecute en el laboratorio; y 

  

c) Colaborar con el Jefe en la redacción del informe mensual y en la presentación de cualquier otro documento relacionado con la marcha regular del laboratorio. 

  

Conserje. 

  

a) Recibir diariamente del Jefe de la Sección tercera del Departamento de Minas y Petróleos, las muestras o documentos destinados al laboratorio. 

  

b) Atender al aseo del laboratorio y sus dependencias. 

  

c) Obedecer las órdenes que le dé el Jefe del laboratorio y prestar los servicios que estén en armonía con su empleo y que completen la buena marcha de esa dependencia; y 

  

d) Cumplir las comisiones que se le confíen. 

  

Parágrafo. Todos los trabajos que se ejecuten en el laboratorio tienen carácter «estrictamente reservado»; el Ministerio exigirá la responsabilidad correspondiente en cada caso particular. 

  


Artículo 2.º Nómbrase para desempeñar los cargos de Jefe, Ayudante y Conserje del laboratorio, a los señores doctor Guillermo Khon Olaya, Heliodoro Quijano y Miguel Arturo Olarte, respectivamente, quienes devengarán, en su orden un sueldo mensual de trescientos pesos ($300), ciento veinte pesos ($120) y cuarenta y cinco pesos ($45). 

  


Artículo 3.º Reconócese a los nombrados sus sueldos desde el día diez (10) del mes de mayo en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios. 

  

Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 40, artículo 489, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Industrias, 

  

José Antonio MONTALVO