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DECRETO9821912191210 script var date = new Date(28/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15049. 19, NOVIEMBRE, PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se autoriza a la Junta de Conversión para hacer acuñar monedas de plataVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/11/191205/11/1912147359313

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15049. 19, NOVIEMBRE, PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 982 DE 1912

(octubre 28)

Por el cual se autoriza a la Junta de Conversión para hacer acuñar monedas de plata

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Articulo 1.° Concédese a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga, por el término de diez años, un auxilio anual de cinco mil pesos. 

  


Artículo 2.° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos, a partir del correspondiente al presente año. 

  


Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a seis de Noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vicente Concha

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadía Méndez. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1913. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

c. CUERVO MARQUEZ.