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DECRETO9811940194005 script var date = new Date(20/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 5.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALPor el cual se suspenden transitoriamente los efectos de dos decretosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/05/194022/05/1940243696935

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 981 DE 1940

(mayo 20)

Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos de dos decretos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Suspéndense transitoriamente los efectos de los siguientes Decretos: número 700, de 9 de abril del año en curso, por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, y número 922, de 13 de mayo en curso, reorgánico del Departamento de Minas del mismo Ministerio. En consecuencia, los empleados de las dependencias reorganizadas tienen derecho a continuar cobrando sus sueldos tal como lo venían haciendo hasta entonces. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de la Economía Nacional, 

  

Jorge GARTNER