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DECRETO9741950195003 script var date = new Date(15/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27280. 3, ABRIL, 1950. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/04/195003/04/195027280193

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27280. 3, ABRIL, 1950. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 974 DE 1950

(marzo 15)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 83.
Del articulo 891. Para dotación y sostenimiento en general de la Colonia Escolar de Versalles, en el año$39.990.00
Capitulo 97.
Del articulo 1461. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948, sobre Escalafón de maestros y profesores, en el año178.906.10
Suínan los contracréditos$218.896.10
Capitulo 84.
Al artículo 900. Para sueldos del Inspector y Maestros de las escuelas de este Territorio (Caquetá)$39.900.00
Capitulo 85.
Al artículo 928. Para sueldos del personal de este Externado, en el año (Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", de Bogotá)5.000.00
Al artículo 933. Para la Sección Femenina de este Liceo, en el año (Liceo Nacional de Varones, Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá)5.302.00
Al artículo 934. Para sueldos del personal de este Colegio (Colegio Nacional, de Chiquinquirá)4.560.00
Al artículo 938. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio Pinillos, de Mompós)1.199.20
Al articulo 940. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio Nacional de Santa Librada, de Neiva)4.132.00
Al artículo 948. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio Académico, de Cartago)240.00
Al articulo 950. Para sueldos del personal de este Instituto, en el año (Externado Nacional, Instituto "General Santander", de Honda)8.388.00
Al artículo 952. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio "José Eusebío Caro", Ocaña)1.992.00
Al artículo 954. Para sueldos del personal de este Instituto, en el año (Colegio Oficial, Instituto Isidro Parra", del Líbano)4.500.00
Al articulo 956. Para sueldos del personal de este Instituto, en el año (Colegio Nacional de San Bartolomé), de Bogotá)10.000.00
Al artículo 962. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá)$3.806.00
Al articulo 966. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio "Loperena", de Valledupar)5.448.00
Al artículo 968. Para sueldos del personal de este Colegio, en el año (Colegio de Báchillerato, de El Banco, Magdalena)3.696.00
Al articulo 970. Para sueldos del personal de este Instituto, en el año (Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral, Tolima)199.92
Al artículo 974. Para sueldos del personal de este Instituto, en el año (Instituto Nacional, de Santander, Cauca)120.00
Capitulo 86.
Al artículo 980. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Normal Superior, de Bogotá)5.444.00
Al articulo 983. Para sueldos del personal de este Instituto, en el año (Instituto Pedagógico Nacional)16.400.00
Al artículo 985. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela de Prácticas Docentes, anexa al Instituto Pedagógico Nacional)1.804.00
Al articulo 987. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá)2.160.00
Al articulo 989. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, de Barranquilla)1.323.00
Al articulo 991. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Rurales, de Gigante)2.879.82
Al artículo 993. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Institutoras, de Ibagué)3.032.00
Al artículo 995. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Rurales, de Málaga)2.520.00
Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, de Medellín4.700.00
Al articulo 999. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, de Pamplona)7.930.00
Al artículo 1001. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, Pasto)6.080.00
Al artículo 1003. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal Regular, de Popayán)1.000.00
Al artículo 1005. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, de Quibdó)7.260.00
Al artículo 1007. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal Regular, de Santa Marta)3.680.00
Al artículo 1009. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, de Tunja)1.220.00
Al artículo 1011. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Varones, de Manizales)3.520.00
Al artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Señoritas, de Bucaramanga)6.356.00
Al artículo 1015. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal Rural para Señoritas, de Sincelejo)1.690.00
Al artículo 1017. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Señoritas, de Mompós)2.680.00
Al articulo 1023. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal de Señoritas, de Manizales)3.760.00
Al articulo 1025. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal Rural para Señoritas, de Istmina)240.00
Al artículo 1027. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal Rural "Antonio Nariño", de Villa de Leyva)800.00
Al artículo 1031. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Escuela Normal Rural para Señoritas, de Tunja)3.940.00
Capitulo 87.
Al artículo 1043. Para sueldos del personal de este Liceo, inclusive los del Conjunto Sinfónico, en el año (Liceo Nacional Femenino, de Bogotá)2.740.00
Capitulo 88.
Al articulo 1054. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Industrial de Bogotá)13.259.40
Al artículo 1055. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos reparaciones, arrendamientos y demás gastos de esta Escuela, en el año (Escuela Industrial de Bogotá)$5.000.00
Al artículo 1057. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Industrial "Pascual Bravo", de Medellín)4.338.25
Al artículo 1060. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Industrial "Francisco de Paula Santander", de Pasto)2.481.41
Al artículo 1068. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Industrial de Santa Marta)1.205.00
Al artículo 1072. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela de Artes y Oficios del Libano)880.00
Suman los créditos$218.896.10

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

HernánJARAMILLO OCAMPO, Ministro de Hacienda y Crédito Público -ManuelMOSQUERA GARCES, Ministro de Educación Nacional.