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DECRETO9731950195003 script var date = new Date(15/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27280. 3, ABRIL, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/04/195003/04/195027280204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27280. 3, ABRIL, 1950. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 973 DE 1950

(marzo 15)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 101.
Del artículo 1548. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año,$60.000.00
Del artículo 1551. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares, para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el año18.193.00
Del artículo 1561. Para continuar la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva22.507.00
Suman los contracréditos$100.700.00
Capítulo 99.
Al artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año,$550.00
Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año10.000.00
Capítulo 101.
Al artículo 1547. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año77.150.00
Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año10.000.00
Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año3.000.00
Suman los Créditos$100.700.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.