DECRETO9721942194204 script var date = new Date(15/04/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24937. 20, ABRIL, 1942. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/04/194220/04/1942249372342

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24937. 20, ABRIL, 1942. PÁG. 2.

DECRETO 972 DE 1942

(abril 15)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de abril del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 8150, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL 

Capítulo 40:
Del artículo 407. Para la organización de una Unidad Sanitaria en Silvia y Tierradentro$5.070.00
Del artículo 410. Para la organización y establecimiento de una Unidad Sanitaria o Centro en Ríohacha, así como su funcionamiento$2.183.40
Capítulo 44:
Del artículo 547. Para la compra de una finca con destino a sostener los ganados del Laboratorio Nacional de Higiene y sus dependencias21.000.00
Capítulo 40:
Al artículo 407 A. Para completar la suma necesaria para atender al contrato sobre Centro de Higiene en Popayán5.070.00
Al artículo 410 A. Para completar la suma necesaria para atender al contrato sobre Unidad Sanitaria de Santa Marta2.183.40
Al artículo 412 A. Para completar la suma necesaria para atender al contrato sobre campaña sanitaria en el Departamento de Antioquia21.000.00
Sumas iguales$28.253.4028.253.40

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA