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DECRETO9701940194005 script var date = new Date(20/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/05/194022/05/1940243696913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 970 DE 1940

(mayo 20)

Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que entre el Gobierno, representado por el Ministro de Guerra, y la Caja de sueldos de Retiro del mismo Ministerio, se celebró un contrato en virtud del cual el Gobierno recibe en préstamo la suma de $ 850.000 con destino a la construcción de los edificios para las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes, contrato que fue elevado a escritura público con todas las formalidades legales, el día 5 de abril del presente año, bajo el número 848, de la Notaría 2ª del Circuito de Bogotá; 

  

Que el señor Contralor General de la República certificó la existencia del recurso fiscal a que se refiere el considerando anterior, conceptuando favorablemente sobre el proyecto de apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario por la cantidad de $ 850.000 para los fines indicados en el contrato de préstamo; y 

  

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartieron su autorización y dictamen favorable, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Con base en la suma de $ 850.000 que ingresarán a la Tesorería General, provenientes del contrato celebrado por el Ministerio de Guerra con la Caja de sueldos de Retiro del Ejrcito, ábrase el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 

  

Capítulo 97 bis. 

Artículo 1598 (T.), Para construcción de los edificios de las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes$ 850.000.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO