DECRETO9701928192805 script var date = new Date(26/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba con la modificación señalada en el artículo 2o del presente, el Decreto número 21 del Intendente Nacional del Meta, sobre tabacoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO11/06/192811/06/1928208155564

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG. 4.

DECRETO 970 DE 1928

(mayo 26)

Por el cual se aprueba con la modificación señalada en el artículo 2o del presente, el Decreto número 21 del Intendente Nacional del Meta, sobre tabaco

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Apruébase con modificaciones el siguiente Decreto del Intendente Nacional del Meta: 

  

«DECRETO NUMERO 21 

  

(30 de marzo) 

  

por el cual se provee al impuesto sobre el consumo de tabaco y se favorece su industria. 

  

«El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus facultades legales, y 

  

«CONSIDERANDO: 

  

«1.º Que es deber del Gobierno estimular el establecimiento de industrias, apoyar y velar por su desarrollo, y que entre éstas se halla incipiente la del cultivo de tabaco y su elaboración en el territorio intendencial, la cual puede constituír una de las bases principales de rentas. 

  

«2.º Que el Decreto número 51 de 1925, en lo referente al impuesto sobre consumo de tabaco no satisface la actual situación ni para favorecer la industria ni como base de rentas; y 

  

«3.º Que de acuerdo con el Decreto número 54 de 1922, en esta Intendencia rigen en el ramo fiscal las Ordenanzas del Departamento de Cundinamarca mientras no se dicten decretos que regulen el ramo, y que por medio de la Ordenanza número 51 del 28 de abril de 1927 entrada vigencia desde el 7 de noviembre del mismo año, el impuesto por cada kilo de tabaco elaborado producido o introducido al Departamento es el de un peso cincuenta centavos ($1-50), 

  

«DECRETA: 

  

«Artículo 1.º Desde la aprobación del presente Decreto por el Poder Ejecutivo, el impuesto sobre consumo de tabaco será recaudado por la Administración de Rentas, así: 

  

«a) Por cada kilogramo de tabaco en rama que se introduzca al territorio de la Intendencia, cincuenta centavos ($0-50) moneda corriente. 

  

«b) Por cada kilogramo de tabaco elaborado, un peso cincuenta centavos ($1-50). 

  

«Parágrafo El impuesto sobre consumo de tabaco será únicamente para el introducido al territorio de la Intendencia, y entiéndase por tabaco elaborado el que haya sido convertido cigarro, cigarrillos, picaduras, hebra y polvo. 

  

«Artículo 2.º Quedan comprendidas en este impuesto las existencias de tabaco que se hallaren el día en que éntre en vigencia este Decreto. 

  

«Artículo 3.º Queda así reformado el Decreto número 51 de 1925, aprobado por el Poder Ejecutivo en Decreto número 600 del mismo año. 

  

«Dado en Villavicencio a 30 de marzo de 1928. 

  

«El Intendente Nacional del Meta, 

  

«José Jesús Angel 

  

«El Jefe de la Sección de Hacienda, encargado de la Secretaría de Gobierno, 

  

«Benigno Acosta Salas» 

  


Artículo 2º El anterior Decreto en cuanto hace relación al mayor impuesto sobre el consumo de tabaco elaborado, empezará a regir seis (6) meses después de su promulgación, de conformidad con el artículo 69 del Acto Legislativo número 3 de 1910. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO