DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20813. 8, JUNIO, 1928. PÁG. 4.
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DECRETO 969 DE 1928
(mayo 26)
Por el cual se contracredita una suma y se acredita con otra la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno, en virtud de la autorización conferida por el artículo 1º de la Ley 25 de 1927, dictó el Decreto número 838 del presente año, por medio del cual reorganizó el Ministerio de Industrias;
Que como la partida asignada en el capítulo 38, artículo 470, del Presupuesto vigente, resultó insuficiente para atender al pago del personal conforme a la reorganización dada, el señor Ministro de Industrias solicitó del honorable Consejo de Ministros se dispusiera lo concerniente a fin de darle cumplimiento al Decreto atrás citado, y
Que la solicitud fue pasada en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 22 del que cursa:
«El Consejo de Ministros es de concepto que el Gobierno puede proceder a dictar el decreto correspondiente para hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley 25 de 1927. Envíese al Ministerio de Hacienda para la redacción del decreto respectivo.»
DECRETA:
Artículo 1.º De acuerdo con la autorización conferida por la Ley 25 de 1927, y teniendo en cuenta la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 22 del presente, contracredítase con la suma de $147,330 la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 40
Gastos Varios.
Artículo 499$147,330Artículo 2.º Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre d e1928, con la suma de $147,330, la cual se llevará a la siguiente imputación:MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 38
Ministerio de Industrias-Personal.
Artículo 470. Para sueldos de las empleados dependientes de este Ministerio
$147,330Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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