DIARIO OFICIAL. AÑO. LXIV N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG 2.
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DECRETO 968 DE 1928
(mayo 26)
Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo para la vigencia de 1928
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.o Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 25 DE 1928
(abril 20)
sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, para el período fiscal de 1.o de enero a 31 de diciembre de 1928.
«El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales,
«DECRETA:
«Artículo 1.oAprópiese la suma de $39,258 para los gastos de administración de la Comisaría Especial del Putumayo, en el período fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, así:
«Licores, a $1,156-17 por mes, en doce meses | $ | 13,874 |
«Degüello, a $92-75 por mes, en doce meses | 1,112 | |
«Licores extranjeros y bebidas fermentadas y extranjeras, a $14-50 por mes, en doce meses | 174 | |
«Registro, aproximación, en el año | 43 | |
«Otras rentas, aproximación | 55 | |
«Suma | $ | 15,258 |
«Asignado por la Nación | 24,000 | |
«Total | $ | 39,258 |
Artículo 2.o Compútanse los gastos para el mismo período en la suma toral expresada, según el siguiente pormenor:
«CAPITILO I
«Rentas-Personal.
«Artículo 3.o Sueldo del Agente Central, a $60 por mes | $ | 720 |
«Sueldo del Ayudante, a $25 por mes | 300 | |
«Sueldo del Inspector de Fábrica, a $30 por mes | 360 | |
«Sueldo del Alambiquero y preparador de mistelas, a $25 por mes | 300 | |
«Sueldo del Ayudante del Alambiquero, a $17 por mes | 204 | |
«Sueldo de los Agentes Municipales de Sucre, Mocoa y Puerto Asís, así: el 10 por 100 para el de Sucre, aproximación en el año, $600; para el de Mocoa el 14 por 100, aproximación, $600; para el de Puerto Asís el 15 por 100, aproximación, $300
Sueldo del Proveedor de útiles y enseres para la renta, a $ 15 por mes | 1,500
180 | |
«Sueldo de dos Celadores para los Municipios de Sucre y Mocoa, a $20 cada uno | 480 | |
«Sueldo de ocho Agente de segunda clase, a $20 cada uno | 1,920 | |
«Suma el capítulo | $ | 5,964 |
«CAPITULO II
«Rentas-Material. «Artículo 4.o Para útiles de escritorio del Agente Central de rentas, a $3 por mes | $ | 36 |
«Para arrendamiento de local para las Agencias de Sucre, Mocoa y Puerto Asís, a $2-50 por mes cada una | 90 | |
«Para alumbrado y útiles de escritorio de las mismas Agencias, a $1 por mes cada una | 36 | |
«Para arrendamiento de locales hasta para diez estanquillos que funcionan fuera de las poblaciones, a $0-50 cada una por mes | 60 | |
«Para arrendamiento de un potrero destinado a la recua de propiedad nacional que se ocupa en el transporte de licores y materias primas | $ | $90 |
«Gastos de herraduras, pastajes en los viajes, medicamentos, aperos, en el año | 100 | |
«Para el pago de treinta barriles de hierro estañado, pedidos para el transporte de licores | 300 | |
«Para la prensa copiadora para el servicio de la Agencia Central de rentas | 50 | |
«Para muebles de las Agencias de Mocoa y Puerto Asís | 60 | |
«Para impresión de formularios, libros de cuentas, medidas, embudos y otros enseres para la renta | 200 | |
«Para el pago da cinco mulas compradas con destino al servicio de la renta | 580 | |
«Auxilio del 10 por 100 a los Distritos de Sucre y Mocoa, por las rentas de licores y desgüello, en el año, aproximación | 1,353 75 | |
«Viáticos del Agente Central para visitas de las Agencias | 100 | |
«Viáticos de los Agentes conductores de licores, a $0-30 por día, aproximación, en el año | 200 | |
«Para la compra de una lancha para el servicio de la renta en el río Putumayo | 6.000 | |
«Para los leprosorios de la República, en un cuarto por ciento total de las rentas | 38 25 | |
«Suma el capítulo | $ | 9,294 |
«CAPITULO III
«Comisaría-Personal. «Artículo 5.o Sueldo del Comisario Especial del Putumayo, a $250 por mes | $ | 3,000 |
«Sueldo del Secretario de la Comisaría, a $100 por mes | 1,200 | |
«Sueldo del Escribiente de la Comisaría, a $70 por mes | 840 | |
«Suma el capítulo | $ | 5,040 |
«CAPITULO IV
«Comisaría-Material «Artículo 6. o Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $8 por mes | $ | 96 |
«Para arrendamiento de local para la Comisaría, en tres meses, a $6 por mes | 18 | |
«Viáticos del Comisario para las visitas del Caucaya, la Tagua y Frontera Sur | 1,300 | |
«Para libros, un reloj, muebles y otros útiles para la instalación de la Comisaría, en Mocoa | 106 | |
«Para compra de encerados, costales, etc. para el transporte del archivo a Mocoa | 25 | |
«Suma el capítulo | $ | 1,545 |
«CAPITULO V
«Alcaldías-Personal
Artículo 7.o Sueldo de los Alcaldes de Sucre y Mocoa, a $55 el primero y a $50 el segundo, por mes, en doce meses | $ | 1260 |
«Sueldo del Secretario de la Alcaldía de Sucre, a $30, y el de Mocoa a $25 por mes, en doce meses | $660 | |
«Suma el capítulo | $ | 1,920 |
«CAPITULO VI
«Alcaldía-Material. «Artículo 8.o Útiles de escritorio para las dos Alcaldías, a $4 por mes cada una, en doce meses | $ | 96 |
«Suma el capítulo | $ | 96 |
«CAPITULO VII
«Inspecciones de Policía-Personal. «Artículo 9.o Sueldo de los Corregidores de Santiago, Sibundoy, San Francisco, Umbría, San Antonio del Guamuez, La Concepción, Güepi, Cuervo Márquez, a $25 por mes, en doce meses | $ |
2,400 |
«Sueldo de ocho Secretarios de los Corregimientos nombrados, a $10 por mes, en doce meses | 960 | |
«Sueldo del Corregidor del Alto Putumayo, a $30 por mes, en doce meses | 360 | |
«Sueldo del Secretario del Corregimiento del Alto Putumayo, a $15 por mes, en doce meses | 180 | |
«Suma el capítulo | $ | 3,900 |
«Inspecciones de Policía-Material.
«Artículo 10. Para útiles de escritorio de los Corregimientos, a $1-50 por mes cada uno, en doce meses
$162
«Suma el capítulo162«CAPITULO IX«Gendarmería-Personal.
«Artículo 11 Sueldo del Subjefe de Gendarmería residente en Caucaya, a $50 por mes, en doce meses
$600
«Sueldo de dos Agentes de primera clase, a $30 por mes cada uno, el uno en doce meses y el otro en nueve630
«Sueldo de diez y seis Agentes de segunda clase, a $20 por mes cada uno, en doce meses3,840
«Para pagar al Agente Rafael Gallardo su sueldo en los meses de noviembre y diciembre de 1927, a $20 por mes40
«Suma el capítulo$5,110«CAPITULO X«Gendarmería-Material.
«Artículo 12. Alumbrado de Policía, a $2 para la de Sucre y a $4 para la del Caucaya, en doce meses
$72
«Arrendamiento de local para la Policía de Sucre, a $3 por mes, en doce meses36«Viáticos para el Agente que hace el correo entre Caucaya y Puerto Asís, a $10 por mes120«Para pagar a Israel Suárez una paila de cobre comprada para la Colonia del Caucaya90«Para pagar un trapiche metálico comprado para beneficiar la caña que se cultiva en la Colonia del Caucaya80
«Para pagar una canoa que sirve a los Agentes entre Puerto Asís y Umbría$60«Suma el capítulo$458«CAPITULO XI«Cárceles.
«Artículo 13. Para raciones de presos, en doce meses
$100«Para conducción de presos100«Suma el capítulo$200«CAPITULO XII«Obras Públicas-Personal.
«Artículo 14. Sueldo del Inspector de Obras Públicas, encargado de la herramienta, a $50 por mes
$600«Sueldo del Sobrestante del camino del Tambillo, a $25 por mes300«Suma el capítulo$900«Obras Públicas-Material
«Artículo 15. Para las casas que se construyen en Sucre y San Francisco, para Corregimientos, a $100 cada una
$200
«Para la casa de escuela de varones en San Francisco100«Para la casa que se construye en Puerto Asís, para Corregimiento150«Para la casa que se construye en Sucre para Cárcel200«Para el hospital que se construye en Mocoa100«Para la reparación del puente en el río Balsayaco300«Para la casa que se construye en Mocoa para la Comisaría600«Para arrendamiento de una pieza para el Inspector de Obras Públicas y guarda de la herramienta, a $3 por mes$36
«Para desarme y limpieza de la lancha «Colombia»100«Para el camino del Tambillo2,500«Suma el capítulo$4,286«CAPITULO XIV«Obras Públicas-Auxilios.
«Artículo 16. Para la iglesia que se construye en Mocoa
$100«Para la iglesia que se construye en Sucre100«Suma el capítulo$200«CAPITULO XV«Gastos varios.
«Artículo 17. Para la celebración del 7 de agosto
$150«Suma el capítulo$150«CAPITULO XVI«Gastos imprevistos
«Artículo 18. Para atender a los gastos que puedan ocurrir con el carácter de urgentes, en el curso de la vigencia
$33
«Suma el capítulo$33Artículo 19 Si durante la vigencia de este presupuesto se advirtiere que no van a emplearse en el destino correspondiente, en todo o en parte, alguna o algunas de las partidas que en él figuran, la Comisaría, con autorización del Gobierno Nacional, podrá aplicarlas a distinto objeto, mediante los traslados a que hubiere lugar.«RECAPITULACION
«Capítulo I. Rentas-Personal
$5,964«Capítulo II. Rentas-Material9,294«Capítulo III. Comisaría-Personal5,040«Capítulo IV. Comisaría-Material1,545«Capítulo V. Alcaldías-Personal1,920«Capítulo VI. Alcaldías-Material96«Capítulo VII. Inspecciones de Policía-Personal3,900«Capítulo VIII. Inspecciones de Policía-Material162«Capítulo IX. Gendarmería Personal5,110«Capítulo X. Gendarmería Material458«Capítulo XI. Cárceles200«Capítulo XII. Obras Públicas Personal900«Capítulo XIII. Obras Públicas-Material4,286«Capítulo XIV. Obras Públicas-Auxilios200«Capítulo XV. Gastos Varios150«Capítulo XVI. Gastos imprevistos33«Suma total del presupuesto$39,258«Por conducto del señor Ministro de Gobierno sométase el presente Decreto a la consideración del Poder Ejecutivo, y si fuera aprobado, ejecútese.«Dado en Sucre (P.), a 20 de abril de 1928.
El Comisario Especial del Putumayo,
«Enrique Puertas
«El Secretario, Edmundo Salazar»
Artículo 2.o La cantidad de $15,258 que excede al auxilio nacional para la Comisaría Especial del Putumayo y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la misma, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.
Artículo 3.o De la partida de viáticos no puede disponerse de una sola vez, y deberá apropiarse de ella la suma que se estime necesaria para cada visita oficial a determinado Municipio o lugar del territorio, mediante resolución previa: y a las cuentas de cobro se agregará copia debidamente autenticada de la respectiva diligencia de visita.
Artículo 4.o Es necesario el concepto favorable de la Junta de Obras Públicas creada por Decreto ejecutivo del año en curso, para poder disponer de las sumas apropiadas en este presupuesto para las obras públicas; y los contratos que se celebren se someterán a la revisión del Ministerio de Gobierno, cualquiera que sea su valor.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA