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DECRETO9661907190708 script var date = new Date(12/08/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13041, 24, AGOSTO, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO24/08/190724/08/1907130418262

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13041, 24, AGOSTO, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 966 DE 1907

(agosto 12)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento de Fomento, capítulo 81, artículo 365, la cantidad de veintiún mil pesos ($ 21,000) á las siguientes imputaciones: 

  

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 80, 

Artículo 362. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores$5,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 81, 

  

Artículo 375. Para fomento de la Agricultura 

16,000
Total$21,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA