DECRETO9641904190412 script var date = new Date(06/12/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12240, 20, DICIEMBRE 1904, PAG. 2MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se traslada una partida del presupuesto de 1908 y 1904 del Departamento de Política Interior al de GuerraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO20/12/190420/12/19041224010692

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12240, 20, DICIEMBRE 1904, PAG. 2

DECRETO 964 DE 1904

(diciembre 06)

Por el cual se traslada una partida del presupuesto de 1908 y 1904 del Departamento de Política Interior al de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que por Decretos 743 y 890 del presente año, publicados respectivamente en los números 12,160 y 12,208 del Diario Oficial, se ha dispuesto la adscripción del Cuerpo de la Policía Nacional al Ministerio de Guerra; 

  

2.° Que aunque el primero de los Decretos citados fue reformado por el número 854 bis, publicado en el número 12,198 del periódico oficial, la reorganización dada posteriormente al Cuerpo de la Policía Nacional por el Decreto número 890 citado requiere para su completa eficacia que la ordenación de los gastos respectivos se haga por el mismo Ministerio de que depende el Cuerpo citado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase del Capítulo 6.° del Departamento de Política Interior al Capítulo 41 bis, del de Guerra del Presupuesto de 1903 y 1904, el saldo disponible de $ 38,093-888, así: 

  

Capítulo 6.°-Policía Nacional. 

  

Art. 15. Dedúcese de este artículo la suma de $37,710-884. 

  

Art. 16. Dedúcese de este artículo suma de $ 383 004. 

  

Capítulo 41 bis-Policía Nacional. 

  

Art. 258-A. Trasládase á este artículo la cantidad deducida del artículo 15 $37,710 884
Art. 258-B. Trasládase á éste la deducida al artículo 16 383 004
Total $ 38,093 888

  

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones correspondientes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1904. 

  

R. REYES 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

GUILLERMO TORRES