DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45867. 2, ABRIL, 2005. PÁG. 4.
DECRETO 963 DE 2005
(marzo 30)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará al Continente Asiático entre los días 4 y 14 de abril de 2005, a las ciudades de:
- Visita Oficial a la ciudad de Beijing (República Popular China), donde asistirá a los siguientes eventos: Entrevista con el Presidente de la República China, entrevista con el Presidente de la Asamblea Nacional Popular, entrevista con el Presidente del Comité Nacional de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino y Encuentro con Empresarios;
- Shanghai (República Popular China), visita al Complejo Industrial de Desarrollo Tecnológico, reunión con la colonia colombiana, encuentro con el Alcalde y autoridades locales;
- Okinawa (Japón), reunión con el Presidente de Mitsubishi, mesa redonda con Ministros e inversionistas, Asamblea de Gobernadores del BID y reunión con el Gobernador Jbic;
- Visita Oficial a la ciudad de Tokio (Japón), donde se reunirá con el Emperador Akihito, encuentro con colombianos residentes en Tokio, reunión con el Presidente de Keidanren e instalación del Comité Nipón de Keidanren, reunión con el Primer Ministro, reunión con el Presidente Jetro, con la Presidenta de JICA, instalación del Diálogo Académico Colombo-Japonés y reunión con el Presidente de Soka Gakkai Internacional;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ