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DECRETO9631998199805 script var date = new Date(27/05/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43310. 29, MAYO, 1998. PÁG. 6.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de marzo 5 de 1998, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO29/05/199829/05/19984331066

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43310. 29, MAYO, 1998. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 963 DE 1998

(mayo 27)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de marzo 5 de 1998, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 002 del 5 de marzo de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 002 DE 1998 

  

(marzo 5) 

  

por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

  

La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, 

  

ACUERDA: 

  

Articulo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

  

Denominacion del Empleo 

Código 

Grado 

N° de Empleos 

DIRECCION GENERAL 

Director General de Entidad Descentralizada 

0015 

18 

Secretario Ejecutivo 

5040 

23 

Conductor Mecánico 

5310 

17 

PLANTA GLOBALIZADA 

Secretario General de Entidad Descentralizada 

0037 

14 

Subdirector General de Entidad Descentralizada 

0040 

14 

Jefe de Oficina 

2045 

23 

Jefe de División 

2040 

22 

Médico Especialista 

3120 

20 

Profesional Especializado 

3010 

18 

Profesional Especializado 

3010 

17 

Analista de Sistemas 

4005 

17 

Técnico Administrativo 

4065 

16 

12 

Secretario Ejecutivo 

5040 

23 

Secretario Ejecutivo 

5040 

22 

Secretario Ejecutivo 

5040 

20 

Auxiliar Administrativo 

5120 

20 

11 

Conductor Mecánico 

5310 

17 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

13 

  

Artículo 2°. El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, mediante acto administrativo, ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

  

Artículo 3°. La incorporación de empleados a la nueva planta de personal que se adopta por este acuerdo, deberá realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del respectivo decreto. 

  

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual de los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y se tome posesión del nuevo cargo. 

  

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo aprueba, deroga el Acuerdo número 009 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. 

  

El Viceministro de Transporte, 

  

Martín Alonso Alvarado Neira. 

  

El Secretario General F.P.S., 

  

Alba Rocio Rueda Gómez. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2071 de septiembre 4 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase, 

  

Dado en... a 27 de mayo de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio José Urdinola Uribe. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Rodrigo Marín Bernal. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Pablo Ariel Olarte Casallas.