DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25256. 22, MAYO, 1943. PÁG. 9.
DECRETO 963 DE 1943
(mayo 18)
Por la cual se reorganiza la administración y el régimen de la Colonia Agrícola de Bahía Solano
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atributos legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 114 de 1922, 100 de 1923, 33 y 47 de 1926 y 29 de 1936, y
Considerando
Que por el Decreto número 925 de 1935 se estableció una Colonia Agrícola en la Zona Territorial del Pacifico, jurisdicción de la Intendencia Nacional del Chocó, y comprendida dentro de los linderos especificados en dicho Decreto:
Que dicha Colonia, desde entonces ha venido funcionando en la Bahía de Solano donde el Ministro de la Economía Nacional, antes de Industrias, la fundo, y ha dado origen a núcleos de población ya organizados y florecientes como el denominado Ciudad Mutis;
Que desde la fecha de su fundación hasta hoy, el Ministro de Economía Nacional ha cumplido con fundar una nueva población y abrir nuevos campos a la actividad agrícola de los colonizadores:
Que con los establecimientos que tiene fundados y los instrumentos de crédito y fomento establecidos en Bahía de Solano, ya es posible al Ministerio de Economía Nacional encomendar a otros organismos la continuación de la obre de colonización allí emprendida,
Que la entidad más capacitada para continuar ejerciendo una vigilancia, control y dirección de la Colonia, es la Intendencia del Chocó, no solo por estar ubicada en la jurisdicción, sino también por la facilidad de administración, y por el mismo interés que tiene la Intendencia del Chocó en incorporar el régimen de su administración los núcleos de población organizados dentro de su territorio;
Que por esta razón la Intendencia del Chocó ha manifestado su interés y deseo de hacerse cargo de la administración de la Colonia Agrícola de Bahía Solano;
Que por todo lo anterior, es conveniente que los núcleos de población establecidos dentro de la zona delimitada por Decreto 925 citado, se incorporen ya a la administración de la Intendencia del Chocó;
Que con ello se obtiene economía en los gastos de administración de las colonias ya establecidas, lo que permitirá incrementar otras y fomentar nuevos centros de colonización,
DECRETA:
Artículo 1° La Colonia Agrícola de Bahía de Solano, creada por el Decreto 925 de 1935 y fomentada y dirigida desde entonces por el Gobierno Nacional, continuará en adelante administrada por la Intendencia Nacional del Chocó, la que en consecuencia designará los empleados o funcionarios de su dependencia que deban recibir de los nacionales los servicios actualmente establecidos.
Artículo 2° La Intendencia del Chocó al asumir la dirección y administración de la Colonia Agrícola de Bahía de Solano, queda en libertad para organizar en la forma que considere más conveniente, en beneficio de la colonización de aquellos territorios y de los colonos ya establecidos o que se establezcan, los actuales servicios administrativos y de fomento que tiene establecidos el Ministerio de la Economía Nacional en aquella zona.
Artículo 3° Para el mejor desempeño de la misión que se confía a la Intendencia del Chocó, el Ministro de la Economía Nacional le hará entrega por riguroso inventario de los almacenes de Comisariato y materiales, del Fondo Rotatorio de Ganado, con todos sus semovientes y de los edificios, anexidades y dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, tales como el aserrío, maquinaria, trilladora, plantas eléctricas, acueducto; y en fin de todas y cada una de las obras, edificaciones o materiales existentes al tiempo de la entrega.
Artículo 4° El Ministerio de la Economía Nacional reiterará aquellos elementos actualmente existentes, que considere necesarios para la organización y establecimiento de nuevos centros de colonización.
Artículo 5° Dentro de la zona delimitada por el Decreto 925 ya citado y objeto de este Decreto, podría establecerse libremente o tal sólo con los requisitos que exija la Intendencia del Chocó los colonos que a bien los tengan, pero en ningún caso ni los actualmente establecidos no los que en lo futuro se establezcan, podrán obtener adjudicaciones por extensión mayor de la indicada en el Decreto 925 o sea de 75 hectáreas, y los colonos actualmente establecidos o que se establezcan, no tendrán derecho a otros auxilios que a los que la Intendencia considere conveniente otorgarles.
Artículo 6° Los empleados nacionales dependencias del Ministerio de la Economía Nacional irán cesando en sus funciones a medida que vayan haciendo entrega de sus dependencias a los que tenga a bien designar la Intendencia Nacional del Chocó.
Artículo 7° Con las partidas actualmente apropiadas en el Presupuesto y una vez hecha la total entrega de la Colonia Agrícola de Bahía de Solano a la Intendencia Nacional del Chocó, el Ministerio de la Economía incrementará y fomentará otras colonias ya establecidas p establecerá, nuevas.
Artículo 8° Los reglamentos que adopte la Intendencia del Chocó para la Colonia Agrícola de Bahía de Solano, deben ser previamente consultados y aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 9° El Ministerio de la Economía Nacional continuará inspeccionando la Colonia, y caso de que su administración por la Intendencia del Chocó no dé los buenos resultados que se buscan o que ésta contravenga los fines de colonización, el Gobierno por conducto del Ministerio de la Economía Nacional podrá reasumir su administración y dirección. En este evento la Intendencia le hará entrega de los mismos bienes cuya administración se le confía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de mil novecientos cuarenta y tres.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO