DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N.10061. 25, JUNIO, 1896. PÁG. 3.
DECRETO 955 DE 1896
(mayo 22)
Que crea dos empleados para el Hospital Militar de esta ciudad y fija el número de practicantes del mismo establecimiento
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República encargada del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.° Creáse en el Hospital Militar de esta ciudad, el destino pe Síndico Contador, con el sueldo mensual de doscientos pesos ($ 20), y el de Ayudante del mismo, con el sueldo de sesenta pesos ( $60) mensuales. Son funciones del Síndico Contralor :
1.ª Comprar los víveres, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Hospital y para alimentación, asistencia médica y servicio de los enfermos ;
2.ª Cobrar de los respectivos Habilitados las capitalidades de cargo de los oficiales é individuos de tropa enfermos, y percibir en la Tesorería General las demás sumas con que la Nación atiende el servicio del Hospital Militar ;
3.ª Llevar las cuentas del Hospital, visarlas nóminas de los empleados científicos y firmar las cuentas á cargo del Tesoro Nacional;
4ª Vigilar la conducta de los empleados del Hospital, y hacer que cada uno cumpla con los deberes de su cargo ;
5ª Velar por la buena marcha del Establecimiento y hacer cumplir los reglamentos del Hospital, pudiendo proponer las adiciones y reformas que á su juicio requieran.
6ª Llevar un libro en el cual se anotarán, día por día, y con nombres y apellidos, las altas y bajas de los enfermos que entren ó salgan del Hospital;
7.ª Hacer asentar las partidas de defunción de los enfermos que fallezcan en el Hospital
8ª Dar al oficial de guardia las instrucciones ó consignas necesarias para mantener el orden interno del Hospital, y evitar la entrada de personas extrañas y la introducción de víveres ó bebidas inconvenientes, á la salida de los enfermos, etc. etc.; y
9.ª Las demás que le atribuyan las leyes, los Decretos del Gobierno y las providencias del Ministerio de Guerra.
Artículo 2.° La compra de víveres hará, atendiendo las indicaciones de las Hermanas de la Caridad, encargadas del régimen interno del Hospital, por medio de contratos verbales, ó escritos El costo de ellos se comprobará con el recibo de los vendedores, y el descargo con la entrega hecha á la Hermana de la Caridad, encargada de la despensa.
Artículo 3.° Los contratos para la provisión de medicinas y manejo, se harán á petición de la Superiora de las Hermanas y del Médico Director, previa autorización del Ministerio de Guerra, á cuya aprobación deben someterse antes de su ejecución. Los recibos de los farmaceutas y vendedores, servirán para comprobar el gasto, y el descargo se justificará con la entrega al boticario ó almacenista del Hospital, según el caso.
Artículo 4.° Las nóminas por sueldos de los médicos y practicantes, se formarán por el médico Director, y serán visadas por el Síndico, cuya firma servirá de prueba acerca de la prestación del servicio.
Artículo 5.° Las nóminas ó cuentas por reacciones y sueldos de las Hermanas de la Caridad y de los sirvientes, serán nominales y llevarán anotados los días de servicio de cada empleado.
Artículo 6.° Las cuentas del Sindico Controlador se presentarán á más tardar el día 10 de cada mes, y serán examinadas y fenecidas por la Junta Fiscal del Ejército.
Artículo 7.° Las funciones del Ayudante serán : llevar los libros y cumplir las órdenes del Síndico Controlador, de conformidad con lo que disponga el reglamento respectivo.
Artículo 8.° El número de Practicantes del Hospital Militar, será el que señala el parágrafo 4.° del artículo 275 de la liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio en curso.
Artículo 9.° Los Practicantes del Hospital Militar se tomarán en el servicio de permanencia en el Establecimiento, de manera que en ningún caso falten dos de esos empleados diariamente en él, ya sea de día, ya de noche.
Artículo 10.° Este Decreto empezará á regir desde el 1.° de Junio próximo, y por Decreto separado se harán los nombramientos de los empleados respectivos.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 22 de Mayo de 1893.
M. A.CARO.
El Ministro de Guerra,
Jose Domingo Ospina C.