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DECRETO9521953195304 script var date = new Date(06/04/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 28178.20. ABRIL. 1953. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se crea una comisión permanente de Compras en el ExteriorVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO20/04/195320/04/1953281782324

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 28178.20. ABRIL. 1953. PÁG. 3.

DECRETO 952 DE 1953

(abril 06)

Por el cual se crea una comisión permanente de Compras en el Exterior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Designado; encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades légales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Crease una Comisión de Compras en e1 Exterior para las Fuerzas Militares, compuesta por un Oficial del Ejército, un Oficial de la Armada, a un Oficial Piloto de la Fuerza Aérea y dos Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea. 

  


Artículo 2°. La Comisión nombrada dependerá de la Embajada de Colombia en Washington y recibirá órdenes por conducto del Agregado Militar de mayor antigüedad. 

  


Artículo 3°. Son funciones de la Comisión la compra de todos los elementos que indique el Ministerio de Guerra para las Fuerzas Militares, tanto en el territorio de los Estados Unidos de Norte América como en el Canadá. 

  


Artículo 4°. La situación de los fondos necesarias para el cumplimiento de los pedidos que se hagan, será efectuada por conducto del Consulado en New York, entidad ante la cual deben ser rendidas las respectivas cuentas. 

  


Artículo 5°. Facultase al Ministerio de Guerra para nombrar por medio de Resoluciones el personal, que debe integrar la Comisión creada por esta providencia. Artículo 6º. La liquidación de haberes y pasaportes a que haya lugar; se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1953. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Maria Bernal