DECRETO9481904190411 script var date = new Date(27/11/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL .N. 12235. 14, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 03.MINISTERIO DE GUERRASobre Alta Policía Nacional que previene la turbación del orden publicoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO14/12/190414/12/19041223510513

DIARIO OFICIAL. AÑO XL .N. 12235. 14, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 03.

DECRETO 948 DE 1904

(noviembre 27)

Sobre Alta Policía Nacional que previene la turbación del orden publico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades constitucionales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que con el propósito deliberado de impedir el cumplimiento del Decreto número 750 de 9 de Septiembre último, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra, algunos individuos han propalado y propalan noticias falsas y calumniosas sobre próxima turbación del orden público y sobre que, con la medida adoptada en el mencionado Decreto, se proponen el Gobierno y sus Agentes entregar el país á la dominación del partido liberal; 

  

2.° Que con tales noticias se está produciendo alarma en las masas del pueblo y al mismo tiempo incitándolas á la rebelión, y que en la actual anormal y delicada situación del país, el primer deber del Gobierno es no solamente conservar el orden público y social sino prevenir que sean turbados y dar confianza en la conservación de la paz á los ciudadanos pacíficos y á los que no lo son impedirles que pongan en peligro los derechos de los primeros, que son la casi totalidad de la Nación, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Los individuos que en público ó en privado propalen en lo sucesivo noticias falsas sobre próxima guerra, serán condenados á la pena de arresto hasta por diez días. 

  


Art. 2.° Los que con mira de inducir al pueblo á resistir el cumplimiento del Decreto número 750, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra, propalen la noticia de que el Gobierno y sus Agentes en los Departamentos se proponen, con la concentración en los Parques nacionales de las armas y demás elementos de propiedad de la Nación, que existen en poder de los particulares, entregar el país á la dominación del partido liberal, pagarán una multa de cincuenta pesos oro, convertible en arresto en la proporción de un día por cada peso, sin perjuicio de las penas que el Gobierno se reserva imponerles, según los males que produzcan las noticias falsas que propalen. 

  


Art. 3.° Los individuos que de cualquiera manera traten de impedir, ó hagan que otros impidan que los Comisionados del Gobierno cumplan eficazmente su cometido, pagarán una multa hasta de quinientos pesos oro y serán puestos á disposición del Gobierno nacional para lo que estime conveniente. 

  


Art. 4.° Para imponer las penas de que tratan los artículos anteriores, que se consideran como de alta Policía Nacional, será suficiente, además de la convicción que tengan los empleados encargados de cumplir este Decreto, de que se ha cometido la falta, una declaración jurada ó el informe de un Agente de Policía. 

  

Parágrafo. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, que se considera como adicional del número 750 y que será publicado en cartelones, en los periódicos oficiales y por bando, los Gobernadores y sus Agentes y los Comisionados para recolectar las armas. 

  

Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1904. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Guerra, 

  

D. A. DE CASTRO