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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46227. 31, MARZO, 2006. PÁG. 38.
DECRETO 943 DE 2006
(marzo 30)
por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 898 de 2002.
ESTADO DE VIGENCIA: [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 18 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así:
"Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º de julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos".
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.