DECRETO9412006200603 script var date = new Date(30/03/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46227. 31, MARZO, 2006. PÁG. 37.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO31/03/200631/03/2006462273737

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46227. 31, MARZO, 2006. PÁG. 37.

DECRETO 941 DE 2006

(marzo 30)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005; 

  

Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina; 

  

Que en sesión 152 del 8 de febrero de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificados en la subpartida arancelaria 86.04.00.10.00 y a diez por ciento (10%) para los equipos clasificados en la subpartida 84.26.30.00.00; 

  

Que en la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de equipos y componentes clasificados por las subpartidas arancelarias 84.71.80.00.00, 84.71.90.00.00, 85.01.31.30.00, 85.25.30.00.00, 85.26.10.00.00 y cinco por ciento (5%) para los equipos clasificados por la subpartida arancelaria 88.02.30.10.00; 

  

Que el citado Comité recomendó autorizar los diferimientos arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el año 2006 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 31 de octubre de 2005, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

84.71.80.00.00 84.71.90.00.00 85.01.31.30.00 85.25.30.00.00 85.26.10.00.00 86.04.00.10.00 

  


Artículo 2º. Diferir el gravamen arancelario a diez por ciento (10%) para los productos clasificados por la subpartida arancelaria 84.26.30.00.00 y cinco por ciento (5%) para los equipos clasificados por la subpartida 88.02.30.10.00. 

  


Artículo 3º. Los diferimientos arancelarios establecidos en los artículos 1º y 2º del presente decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando no s e registre producción subregional. 

  

Vencido este término, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común. 

  


Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero.