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DECRETO9271942194204 script var date = new Date(09/04/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24933. 15, ABRIL, 1942. PÁG. 4.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALPor el cual se dictan unas disposiciones sobre tipos y marcas de café de exportaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/04/194215/04/1942249331804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24933. 15, ABRIL, 1942. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 927 DE 1942

(abril 09)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tipos y marcas de café de exportación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° y sus parágrafos de la Ley 76 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Los cafés lavados, producidos en la región o Provincia de Ocaña, en el Departamento de Santander del Norte, podrán llevar la marca "Cúcuta", siempre y cuando que tengan un esmerado y cuidadoso beneficio. 

  


Artículo 2°. Es requisito indispensable para el uso de esta marca, que los cargamentos de café sean acondicionados para la exportación en la referida Provincia, y que salgan de ella con el visto bueno de los Almacenes de Depósito o Inspectores Cafeteros de la Federación. 

  


Artículo 3°. Para el uso de dicha marca, cuando el beneficio tenga lugar en puntos distintos a la Provincia de Ocaña, se requiere la licencia especial del Ministerio de la Economía Nacional, previo concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros. 

  


Artículo 4°. Queda en estos términos modificado el artículo 2° del Decreto 1461 de 1932. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 9 de abril de 1942 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Marco Aurelio ARANGO